III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28439
externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la UOC emitirá un certificado que
remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.
b. La UOC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para
la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el
IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la UOC que realice prácticas en el
IEO cuenta:
1.º Con un Seguro Escolar, con un seguro concertado por la UOC al efecto, que
cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo
o en el desplazamiento al o desde el mismo. Solamente en el caso de mayores de 28
años o los estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la UOC,
suscribirán ellos el seguro que les de cobertura para accidentes con idénticas coberturas
que las del seguro escolar.
2.º Con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UOC.
c. Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el
IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.
d. El tutor académico de la UOC facilitará al tutor del IEO de cada alumno o alumna
un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por
cada estudiante en las prácticas.
e. La UOC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del
IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después
de la finalización de las prácticas.
f. La UOC, realizará como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso
académico. La UOC notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo
y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su
institución para ese curso académico, tras lo que la UOC realizará la selección de los
alumnos y las alumnas que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las titulaciones
que deben de poseer el tutor o tutora del IEO, para que estén en consonancia con los
estudios de los practicantes.
g. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes
conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en
cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no
concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar
dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en
los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo
se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas al alumnado con
discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una
adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como
destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el alumnado tiene que tener
formalizada la oportuna matrícula.
h. El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo
determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las
convocatorias que haga la UOC.
i. La UOC emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los
siguientes requisitos:
1.º Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las
competencias que debe adquirir el alumnado.
2.º No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas
curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán
matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.
3.º No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas
extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en
convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa
diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28439
externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la UOC emitirá un certificado que
remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.
b. La UOC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para
la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el
IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la UOC que realice prácticas en el
IEO cuenta:
1.º Con un Seguro Escolar, con un seguro concertado por la UOC al efecto, que
cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo
o en el desplazamiento al o desde el mismo. Solamente en el caso de mayores de 28
años o los estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la UOC,
suscribirán ellos el seguro que les de cobertura para accidentes con idénticas coberturas
que las del seguro escolar.
2.º Con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UOC.
c. Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el
IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.
d. El tutor académico de la UOC facilitará al tutor del IEO de cada alumno o alumna
un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por
cada estudiante en las prácticas.
e. La UOC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del
IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después
de la finalización de las prácticas.
f. La UOC, realizará como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso
académico. La UOC notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo
y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su
institución para ese curso académico, tras lo que la UOC realizará la selección de los
alumnos y las alumnas que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las titulaciones
que deben de poseer el tutor o tutora del IEO, para que estén en consonancia con los
estudios de los practicantes.
g. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes
conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en
cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no
concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar
dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en
los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo
se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas al alumnado con
discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una
adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como
destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el alumnado tiene que tener
formalizada la oportuna matrícula.
h. El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo
determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las
convocatorias que haga la UOC.
i. La UOC emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los
siguientes requisitos:
1.º Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las
competencias que debe adquirir el alumnado.
2.º No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas
curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán
matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.
3.º No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas
extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en
convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa
diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas
cve: BOE-A-2021-3823
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