III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28438

d. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UOC se regirá por lo pactado
entre la UOC y el IEO. El número de plazas deberá ofrecerse siempre que hayan
estudiantes matriculados.
e. Informar al alumnado sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
f. Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si
incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o
no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato
la UOC, especificando las causas concretas de la decisión.
g. Dar acceso a las instalaciones del IEO al alumnado de la UOC que realice las
prácticas en esta institución. Deberá ser autorizado por el Director de este organismo.
h. Dar acceso a las instalaciones del IEO, al lugar donde se estén realizando las
prácticas, al tutor o la tutora de la UOC y por el periodo imprescindible para el
cumplimiento de los fines propios de la función de tutoría académica. Deberá ser
autorizado por el Director o Directora del Centro Oceanográfico donde las prácticas
tuvieran lugar.
i. Que la suscripción por parte del IEO del presente Convenio no supondrá la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con
la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del alumnado, dado su carácter
formativo:

j. Garantizar que el alumnado pueda cumplir con su actividad académica, formativa
y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con
antelación suficiente.
k. Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
l. Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
2.

La UOC se compromete a:

a. Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas
universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas

cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación
laboral.
2.ª Tendrán un contenido que no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función
Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de
la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el
supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de
las prácticas reguladas en el presente Convenio.
5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado,
por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el
IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.
6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo,
ni siquiera con carácter eventual o interino.