III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28437
X. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se
delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo
del período de prácticas.
En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la UOC y el IEO
como «entidad colaboradora» en las Prácticas de los estudios de UOC, con el fin de
completar la formación práctica del alumnado matriculado en la UOC.
Segunda.
Del desarrollo de los programas y acciones.
1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la
autorización del anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente
Convenio.
2. Para cada alumno o alumna que realice las prácticas formativas en el IEO se
suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo III del presente
Convenio.
3. El alumnado realizará sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO.
Las prácticas podrán ser:
a. Curriculares, contempladas en los planes de estudios.
b. Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de los estudios
correspondientes, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de
aplicación.
c. Extracurriculares, o complementarias.
4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución
anticipada de las prácticas, será la establecida en el anexo I del presente Convenio.
5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en la Normativa académica de la
UOC que se incluye como anexo V del presente Convenio.
6. Los alumnos y las alumnas en prácticas deberán cumplir las normas de régimen
interno del IEO aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UOC.
Tercera.
El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:
a. Nombrar a una persona que tutorice a cada estudiante, para la coordinación de
las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y
consulta del alumnado, así como el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. Dicha persona estará en posesión de una
titulación que, a juicio de la UOC, esté en consonancia con los estudios de su alumnado.
b. El tutor o tutora del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor o
tutora académica de UOC, a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y
rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el
modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UOC. Dicho informe será valorado por
la UOC.
c. Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la
titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumnado de prácticas, la
duración, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y, en general,
todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y
realización.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
1.
De los compromisos de las partes.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28437
X. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se
delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo
del período de prácticas.
En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la UOC y el IEO
como «entidad colaboradora» en las Prácticas de los estudios de UOC, con el fin de
completar la formación práctica del alumnado matriculado en la UOC.
Segunda.
Del desarrollo de los programas y acciones.
1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la
autorización del anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente
Convenio.
2. Para cada alumno o alumna que realice las prácticas formativas en el IEO se
suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo III del presente
Convenio.
3. El alumnado realizará sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO.
Las prácticas podrán ser:
a. Curriculares, contempladas en los planes de estudios.
b. Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de los estudios
correspondientes, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de
aplicación.
c. Extracurriculares, o complementarias.
4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución
anticipada de las prácticas, será la establecida en el anexo I del presente Convenio.
5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en la Normativa académica de la
UOC que se incluye como anexo V del presente Convenio.
6. Los alumnos y las alumnas en prácticas deberán cumplir las normas de régimen
interno del IEO aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UOC.
Tercera.
El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:
a. Nombrar a una persona que tutorice a cada estudiante, para la coordinación de
las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y
consulta del alumnado, así como el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. Dicha persona estará en posesión de una
titulación que, a juicio de la UOC, esté en consonancia con los estudios de su alumnado.
b. El tutor o tutora del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor o
tutora académica de UOC, a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y
rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el
modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UOC. Dicho informe será valorado por
la UOC.
c. Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la
titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumnado de prácticas, la
duración, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y, en general,
todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y
realización.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
1.
De los compromisos de las partes.