III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28436
II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas
académicas externas de estudiantes universitarios establece en su art. 8.1 la posibilidad
de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad
realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.
III. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante, establece en su art. 8.f el derecho de los estudiantes a la
realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en
entidades externas.
IV. Que la UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una
fundación privada de nacionalidad española, y tiene como fin facilitar la formación de las
personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las
barreras del tiempo y el espacio, por lo que es un universidad de educación superior, y
dentro de sus actividades se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que
la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios
de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. La realización de
prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de
completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones
laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.
V. Que la UOC regula las prácticas externas de acuerdo con su normativa
académica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
externas de los estudiantes universitarios y el resto de normativa aplicable.
VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y
que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO,
la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos,
sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector público.
VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras
muchas, de la siguiente función: establecer convenios con organismos públicos y
privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de
investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico
VIII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el
ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación
y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades,
Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como
extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1
de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la
Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científicotécnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y
tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para
el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
IX. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito
laboral y el ámbito formativo.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28436
II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas
académicas externas de estudiantes universitarios establece en su art. 8.1 la posibilidad
de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad
realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.
III. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante, establece en su art. 8.f el derecho de los estudiantes a la
realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en
entidades externas.
IV. Que la UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una
fundación privada de nacionalidad española, y tiene como fin facilitar la formación de las
personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las
barreras del tiempo y el espacio, por lo que es un universidad de educación superior, y
dentro de sus actividades se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que
la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios
de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. La realización de
prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de
completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones
laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.
V. Que la UOC regula las prácticas externas de acuerdo con su normativa
académica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
externas de los estudiantes universitarios y el resto de normativa aplicable.
VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y
que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO,
la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos,
sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector público.
VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras
muchas, de la siguiente función: establecer convenios con organismos públicos y
privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de
investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico
VIII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el
ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación
y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades,
Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como
extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1
de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la
Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científicotécnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y
tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para
el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
IX. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito
laboral y el ámbito formativo.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60