III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28442
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Tanto la resolución del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en
curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en
las condiciones pactadas con anterioridad.
6. El desarrollo o la adecuación normativa previstos en el apartado 6 de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, obligará bien a la modificación del presente Convenio, bien la
denuncia del mismo por la UOC, por imposibilidad de asumir las obligaciones impuestas
por dichos cambios normativos.
Décima.
Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.
3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales
del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por
duplicado en Madrid a 1 de marzo de 2021.–El Vicerrector de Docencia y Aprendizaje de
la Universitat Oberta De Catalunya, Carles Sigalés Conde.–El Director del Instituto
Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier Tomás Ruiz Segura.
ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución
anticipada de las prácticas
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Las prácticas no curriculares tendrán una duración no superior al 50% del curso
académico, es decir 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia
de 25h/ECTS).
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28442
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Tanto la resolución del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en
curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en
las condiciones pactadas con anterioridad.
6. El desarrollo o la adecuación normativa previstos en el apartado 6 de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, obligará bien a la modificación del presente Convenio, bien la
denuncia del mismo por la UOC, por imposibilidad de asumir las obligaciones impuestas
por dichos cambios normativos.
Décima.
Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.
3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales
del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por
duplicado en Madrid a 1 de marzo de 2021.–El Vicerrector de Docencia y Aprendizaje de
la Universitat Oberta De Catalunya, Carles Sigalés Conde.–El Director del Instituto
Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier Tomás Ruiz Segura.
ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución
anticipada de las prácticas
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Las prácticas no curriculares tendrán una duración no superior al 50% del curso
académico, es decir 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia
de 25h/ECTS).
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
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