III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 28448
Informe de seguimiento intermedio y final del tutor de la entidad.
1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, el tutor de
la entidad colaboradora tiene que elaborar un informe intermedio de seguimiento.
2. Al finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora remite al tutor
académico de la UOC un informe final en el que hay que indicar el número de horas de
dedicación del estudiante y la modalidad de las prácticas, y en el cual puede valorar los
aspectos referidos a las competencias genéricas y a las específicas, previstas en el
proyecto formativo correspondiente y que se relacionan a continuación:
a. Capacidad técnica.
b. Capacidad de aprendizaje.
c. Administración de trabajos.
d. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, hay que indicar el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere algún tipo de recurso técnico y/o humano
para esta habilidad.
e. Sentido de responsabilidad.
f. Facilidad de adaptación.
g. Creatividad e iniciativa.
h. Implicación personal.
i. Motivación.
j. Receptividad a las críticas.
k. Puntualidad.
l. Relaciones con su entorno laboral.
m. Capacidad de trabajo en equipo.
Artículo 41. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de prácticas del
estudiante.
1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas, el estudiante elaborará un
informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto.
2. Al finalizar las prácticas, el estudiante debe elaborar y entregar al tutor
académico una memoria final que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Artículo 42. Efectos académicos.
Las prácticas externas extracurriculares no obtendrán reconocimiento de créditos
académicos pero aparecerán recogidas en el expediente del estudiante y en el
suplemento europeo del título.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
a. Identificación del estudiante.
b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, modalidad y lugar de
ubicación.
c. Descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados, y de
los departamentos de la entidad a los cuales ha sido asignado.
d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y las competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 28448
Informe de seguimiento intermedio y final del tutor de la entidad.
1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, el tutor de
la entidad colaboradora tiene que elaborar un informe intermedio de seguimiento.
2. Al finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora remite al tutor
académico de la UOC un informe final en el que hay que indicar el número de horas de
dedicación del estudiante y la modalidad de las prácticas, y en el cual puede valorar los
aspectos referidos a las competencias genéricas y a las específicas, previstas en el
proyecto formativo correspondiente y que se relacionan a continuación:
a. Capacidad técnica.
b. Capacidad de aprendizaje.
c. Administración de trabajos.
d. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, hay que indicar el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere algún tipo de recurso técnico y/o humano
para esta habilidad.
e. Sentido de responsabilidad.
f. Facilidad de adaptación.
g. Creatividad e iniciativa.
h. Implicación personal.
i. Motivación.
j. Receptividad a las críticas.
k. Puntualidad.
l. Relaciones con su entorno laboral.
m. Capacidad de trabajo en equipo.
Artículo 41. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de prácticas del
estudiante.
1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas, el estudiante elaborará un
informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto.
2. Al finalizar las prácticas, el estudiante debe elaborar y entregar al tutor
académico una memoria final que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Artículo 42. Efectos académicos.
Las prácticas externas extracurriculares no obtendrán reconocimiento de créditos
académicos pero aparecerán recogidas en el expediente del estudiante y en el
suplemento europeo del título.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
a. Identificación del estudiante.
b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, modalidad y lugar de
ubicación.
c. Descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados, y de
los departamentos de la entidad a los cuales ha sido asignado.
d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y las competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.