III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28447
2. Las prácticas académicas externas hay que realizarlas, preferentemente, durante
el periodo lectivo del semestre. Excepcionalmente, se podrán realizar fuera de este
periodo siempre y cuando el estudiante cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 35 bis. En todos los casos, los horarios de realización de las prácticas se
establecen de acuerdo con las características y disponibilidad de la entidad
colaboradora, y deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación de los estudiantes.
3. La duración de las prácticas externas curriculares está determinada por el
número de créditos asignados a la asignatura a la que se vinculan las prácticas.
4. Las prácticas externas extracurriculares tienen una duración no superior al 50 %
del curso académico y una dedicación por curso académico y por plan de estudios no
superior a 750 horas, y durante las propias enseñanzas, una dedicación no superior al
número de horas que resultan de multiplicar el número de horas por curso académico
por la mitad de los cursos académicos en los que se ha organizado el plan de estudios.
Artículo 37.
Lugar de realización de las prácticas.
1. Los estudiantes de la UOC pueden cursar prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, en entidades colaboradoras, como empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional.
2. Los estudiantes de la UOC pueden realizar prácticas académicas externas en la
misma empresa, institución o entidad pública o privada con la que tienen una relación
contractual, siempre y cuando obtengan la autorización expresa de los órganos
competentes de la UOC.
3. Los estudiantes de la UOC también pueden cursar las prácticas académicas
externas en la propia universidad, de acuerdo con los requisitos que la universidad
publica semestralmente en el Campus Virtual.
Artículo 38. Tutoría de las prácticas.
1. Para la realización de las prácticas los estudiantes cuentan con un tutor
académico y un tutor de la entidad colaboradora donde realizan las prácticas.
2. El tutor designado por la entidad colaboradora debe ser una persona que esté
vinculada con ella, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para
realizar la tutela efectiva. Este tutor no puede ser la misma persona que realiza las
tareas de tutor académico.
3. El tutor académico debe reunir los siguientes requisitos:
a. Para las prácticas externas curriculares, el tutor debe ser un profesor de la UOC,
vinculado, preferentemente, a los estudios en los que esté matriculado el estudiante y, en
cualquier caso, afín a la enseñanza a la cual se vinculan las prácticas.
b. Para las prácticas externas extracurriculares, el tutor debe ser, preferentemente,
un profesor de la UOC que imparta docencia en la misma rama de conocimiento del
estudio que esté cursando el estudiante.
Derechos y deberes.
1. Durante la estancia de prácticas, los estudiantes de la UOC disfrutan de los
derechos y deberes establecidos en la legislación vigente aplicable a las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Los derechos y deberes del tutor académico de la UOC y del tutor de la entidad
colaboradora son los que se establecen en la legislación vigente aplicable a las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28447
2. Las prácticas académicas externas hay que realizarlas, preferentemente, durante
el periodo lectivo del semestre. Excepcionalmente, se podrán realizar fuera de este
periodo siempre y cuando el estudiante cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 35 bis. En todos los casos, los horarios de realización de las prácticas se
establecen de acuerdo con las características y disponibilidad de la entidad
colaboradora, y deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación de los estudiantes.
3. La duración de las prácticas externas curriculares está determinada por el
número de créditos asignados a la asignatura a la que se vinculan las prácticas.
4. Las prácticas externas extracurriculares tienen una duración no superior al 50 %
del curso académico y una dedicación por curso académico y por plan de estudios no
superior a 750 horas, y durante las propias enseñanzas, una dedicación no superior al
número de horas que resultan de multiplicar el número de horas por curso académico
por la mitad de los cursos académicos en los que se ha organizado el plan de estudios.
Artículo 37.
Lugar de realización de las prácticas.
1. Los estudiantes de la UOC pueden cursar prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, en entidades colaboradoras, como empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional.
2. Los estudiantes de la UOC pueden realizar prácticas académicas externas en la
misma empresa, institución o entidad pública o privada con la que tienen una relación
contractual, siempre y cuando obtengan la autorización expresa de los órganos
competentes de la UOC.
3. Los estudiantes de la UOC también pueden cursar las prácticas académicas
externas en la propia universidad, de acuerdo con los requisitos que la universidad
publica semestralmente en el Campus Virtual.
Artículo 38. Tutoría de las prácticas.
1. Para la realización de las prácticas los estudiantes cuentan con un tutor
académico y un tutor de la entidad colaboradora donde realizan las prácticas.
2. El tutor designado por la entidad colaboradora debe ser una persona que esté
vinculada con ella, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para
realizar la tutela efectiva. Este tutor no puede ser la misma persona que realiza las
tareas de tutor académico.
3. El tutor académico debe reunir los siguientes requisitos:
a. Para las prácticas externas curriculares, el tutor debe ser un profesor de la UOC,
vinculado, preferentemente, a los estudios en los que esté matriculado el estudiante y, en
cualquier caso, afín a la enseñanza a la cual se vinculan las prácticas.
b. Para las prácticas externas extracurriculares, el tutor debe ser, preferentemente,
un profesor de la UOC que imparta docencia en la misma rama de conocimiento del
estudio que esté cursando el estudiante.
Derechos y deberes.
1. Durante la estancia de prácticas, los estudiantes de la UOC disfrutan de los
derechos y deberes establecidos en la legislación vigente aplicable a las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Los derechos y deberes del tutor académico de la UOC y del tutor de la entidad
colaboradora son los que se establecen en la legislación vigente aplicable a las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.