III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28446
ANEXO V
Normativa académica de la UOC
TÍTULO III
Prácticas externas y programas de movilidad
CAPÍTULO I
Prácticas académicas externas
Artículo 34.
Prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares.
1. Las prácticas académicas externas son una actividad formativa cuyo objetivo es
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos con la formación académica.
2. Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares o extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
correspondiente plan de estudios; en cambiO, las extracurriculares no forman parte del
plan de estudios, dado su carácter voluntario, a pesar de que son realizadas durante el
periodo de formación.
3. En todo caso, tiene que haber un proyecto formativo en el que se concrete la
realización de cada práctica académica externa, que tendrá que fijar los objetivos
educativos y las actividades que hay que desarrollar.
Artículo 35. Proyecto formativo.
El proyecto formativo es el documento en el que se concretan las competencias, los
objetivos educativos y las actividades que deben realizarse durante el desarrollo de la
práctica. El proyecto formativo se debe definir de forma que asegure la relación directa
de las competencias que hay que adquirir con los estudios cursados por el estudiante.
Artículo 35 bis.
Requisitos para la realización de las prácticas.
1. Para poder realizar prácticas externas los estudiantes deben cumplir, en su caso,
los siguientes requisitos:
2. Los estudiantes que posean una titulación no pueden realizar prácticas
académicas externas extracurriculares relacionadas con esta titulación.
Artículo 36. Modalidad y duración.
1. Las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pueden
realizar en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. En cuanto a las
prácticas académicas externas, cada plan de estudios establece en qué modalidad o
modalidades se pueden realizar las prácticas externas.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
a. Estar matriculados en la enseñanza, oficial o propia, a la que se vinculan las
competencias que hay que adquirir en la realización de las prácticas.
b. En el caso de prácticas externas curriculares, cumplir los prerrequisitos
académicos obligatorios que, en su caso, el plan de estudios de la enseñanza a la que
se vinculan las prácticas haya establecido y estar matriculados en la asignatura
vinculada a las prácticas.
c. En el caso de prácticas externas extracurriculares, no haber superado el número
de horas de dedicación previstas en el artículo 36, y en las enseñanzas de grado, haber
cursado, como mínimo, el 50 % de los créditos totales del plan de estudios al cual se
vinculan las prácticas.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28446
ANEXO V
Normativa académica de la UOC
TÍTULO III
Prácticas externas y programas de movilidad
CAPÍTULO I
Prácticas académicas externas
Artículo 34.
Prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares.
1. Las prácticas académicas externas son una actividad formativa cuyo objetivo es
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos con la formación académica.
2. Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares o extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
correspondiente plan de estudios; en cambiO, las extracurriculares no forman parte del
plan de estudios, dado su carácter voluntario, a pesar de que son realizadas durante el
periodo de formación.
3. En todo caso, tiene que haber un proyecto formativo en el que se concrete la
realización de cada práctica académica externa, que tendrá que fijar los objetivos
educativos y las actividades que hay que desarrollar.
Artículo 35. Proyecto formativo.
El proyecto formativo es el documento en el que se concretan las competencias, los
objetivos educativos y las actividades que deben realizarse durante el desarrollo de la
práctica. El proyecto formativo se debe definir de forma que asegure la relación directa
de las competencias que hay que adquirir con los estudios cursados por el estudiante.
Artículo 35 bis.
Requisitos para la realización de las prácticas.
1. Para poder realizar prácticas externas los estudiantes deben cumplir, en su caso,
los siguientes requisitos:
2. Los estudiantes que posean una titulación no pueden realizar prácticas
académicas externas extracurriculares relacionadas con esta titulación.
Artículo 36. Modalidad y duración.
1. Las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pueden
realizar en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. En cuanto a las
prácticas académicas externas, cada plan de estudios establece en qué modalidad o
modalidades se pueden realizar las prácticas externas.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
a. Estar matriculados en la enseñanza, oficial o propia, a la que se vinculan las
competencias que hay que adquirir en la realización de las prácticas.
b. En el caso de prácticas externas curriculares, cumplir los prerrequisitos
académicos obligatorios que, en su caso, el plan de estudios de la enseñanza a la que
se vinculan las prácticas haya establecido y estar matriculados en la asignatura
vinculada a las prácticas.
c. En el caso de prácticas externas extracurriculares, no haber superado el número
de horas de dedicación previstas en el artículo 36, y en las enseñanzas de grado, haber
cursado, como mínimo, el 50 % de los créditos totales del plan de estudios al cual se
vinculan las prácticas.