III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 28449

Confidencialidad.

1. El estudiante debe observar el deber de confidencialidad y el secreto profesional
con relación a la información interna de la entidad colaboradora y sobre sus actividades,
durante su estancia y una vez finalizada esta.
2. El tutor académico y el tutor de la entidad colaboradora deben observar el deber
de confidencialidad con relación a cualquier información que conozcan del estudiante
como consecuencia de su actividad como tutores.
Artículo 44.

Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.

1. Los procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y
adjudicación de las prácticas externas se realizarán garantizando los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2. En la organización y el desarrollo de las prácticas, la Universidad debe procurar
que su realización comporte el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
3. La Universidad debe otorgar prioridad a los estudiantes que realicen prácticas
académicas externas curriculares ante los que soliciten prácticas externas
extracurriculares. La Universidad debe otorgar también prioridad en la elección y
adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con el fin de que puedan
optar a empresas en las cuales estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad
universal, incluidas las referidas a los transportes para su traslado y el acceso a ellas.
4. Las ofertas de prácticas externas deben incluir, en la medida de lo posible, los
siguientes datos:
a. Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde hay que hacer las
prácticas.
b. Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c. Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d. Modalidad de las prácticas: presenciales, semipresenciales y/o virtuales.
e. Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
f. Proyecto formativo, actividades y competencias que deben desarrollarse.
5. Las prácticas, una vez adjudicadas, se iniciarán dentro de los diez (10) días
siguientes a la formalización de la solicitud por parte del estudiante.
Artículo 45.

Garantía de calidad de las prácticas.

El sistema interno de garantía de calidad de la UOC tiene establecido un
procedimiento que garantiza la calidad de las prácticas externas. Este procedimiento
incluye mecanismos, instrumentos y unidades dedicadas a la recogida y el análisis de
información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.
Artículo 46.

Acreditación.

a. Identificación del estudiante.
b. Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c. Descripción de las prácticas en la que se especifique su duración y las fechas de
realización.
d. Actividades llevadas a cabo.
2. El modelo de documento acreditativo de las prácticas externas tiene que facilitar
la comunicación con las entidades colaboradoras y, dada su proximidad con las acciones

cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez finalizadas las prácticas externas, la UOC emitirá un documento
acreditativo que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: