III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3821)
Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos de Barcelona, para el asesoramiento en el diseño de un sistema de Indicadores de Calidad de Vida Urbana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28422

Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá
efecto la resolución del Convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Duodécima.

Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015.
De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y
que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 26 de
febrero de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel
Rodríguez Poo.–El Regidor de Presidencia del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Martí
Grau.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases i Pallarès.–El
Gerente del Institut d’Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona, Juan Carlos
Migoya Martínez.
ANEXO TÉCNICO
Diseño de un sistema de Indicadores de Calidad de Vida Urbana en España
Antecedentes y justificación

Desde hace más de una década existe una preocupación en la estadística oficial
internacional y, en particular, en el sistema estadístico europeo para desarrollar
estadísticas más próximas al bienestar de la población. Documentos de referencia en
este ámbito fue el Informe Stiglitz-Sen-Fitoussi, y el documento de Eurostat GPD and
Beyond. Han surgido iniciativas muy relevantes, por ejemplo, el Better Life Index de la
OCDE, la publicación de Indicadores de Calidad de Vida de Eurostat, así como diversos
informes sobre la calidad de vida y el bienestar en diversas oficinas estadísticas de todo
el mundo.
Asimismo, existen ya algunas iniciativas conjuntas de algunos países (México,
Dinamarca) y la OCDE para abordar el estudio sobre la construcción de indicadores de
vida a nivel urbano, todavía muy incipientes.

cve: BOE-A-2021-3821
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