III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-3817)
Real Decreto 92/2021, de 9 de febrero, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28406

generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de conformidad con
el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de servidumbre se delimita en el
mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones podrán
superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas,
de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo. Aprobación del mapa de ruido del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La
Laguna.
Se aprueba el mapa de ruido del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna,
elaborado de acuerdo con las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que figura como anexo I.
La memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la servidumbre
acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de Aena S.M.E., S.A., y
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tercero. Aprobación del plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La
Laguna.
1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres acústicas
del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4.2, apartado b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
2. El plan de acción, que figura como anexo II será accesible de forma íntegra en la
página web pública de Aena S.M.E., S.A. y del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
3. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el
anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental.
Cuarto.

Términos municipales comprendidos en las servidumbres acústicas.

Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por las
servidumbres acústicas del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, son los
siguientes:
– Tacoronte.
– Tegueste.
– San Cristóbal de La Laguna.
Planeamiento territorial y urbanístico.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, y el artículo 17 de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los instrumentos de planificación u ordenación
territorial que definan ámbitos afectados por las servidumbres acústicas que se establecen
para el Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna habrán de incorporar las
restricciones que estas imponen de acuerdo con el mapa de ruido que figura en el anexo I,
a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura
aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Para fijar los objetivos de calidad, los instrumentos de planificación deberán tomar en
consideración, tanto en el exterior como en el interior de la zona de servidumbre acústica

cve: BOE-A-2021-3817
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Quinto.