III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-3817)
Real Decreto 92/2021, de 9 de febrero, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28407
delimitada en el mapa de ruido del anexo I, los valores límite que figuran en la tabla A1, del
anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Sexto. Efectos de los informes de la Dirección General de Aviación Civil ya emitidos.
El informe favorable emitido por la Dirección General de Aviación Civil sobre el
planeamiento general de los municipios afectados por las servidumbres acústicas, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona
de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, extenderá sus efectos
a los instrumentos de desarrollo del indicado plan en lo referente al uso de los predios por
razones de afecciones acústicas, salvo que se modifiquen las condiciones de la ordenación
aplicable a los ámbitos sujetos a dichas servidumbres.
Ello sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a las administraciones
competentes en materia urbanística o de ordenación del territorio en cuanto al cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones y construcciones afectadas por el
ruido originado por las operaciones aéreas.
Séptimo. Actualización del mapa de ruido del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife
Norte-Ciudad de La Laguna.
El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de
ruido equivalentes incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad
de La Laguna, aprobado mediante Orden de 5 de septiembre de 2001 (BOE núm. 219
de 12 de septiembre).
Octavo. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2021-3817
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28407
delimitada en el mapa de ruido del anexo I, los valores límite que figuran en la tabla A1, del
anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Sexto. Efectos de los informes de la Dirección General de Aviación Civil ya emitidos.
El informe favorable emitido por la Dirección General de Aviación Civil sobre el
planeamiento general de los municipios afectados por las servidumbres acústicas, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona
de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, extenderá sus efectos
a los instrumentos de desarrollo del indicado plan en lo referente al uso de los predios por
razones de afecciones acústicas, salvo que se modifiquen las condiciones de la ordenación
aplicable a los ámbitos sujetos a dichas servidumbres.
Ello sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a las administraciones
competentes en materia urbanística o de ordenación del territorio en cuanto al cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones y construcciones afectadas por el
ruido originado por las operaciones aéreas.
Séptimo. Actualización del mapa de ruido del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife
Norte-Ciudad de La Laguna.
El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de
ruido equivalentes incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad
de La Laguna, aprobado mediante Orden de 5 de septiembre de 2001 (BOE núm. 219
de 12 de septiembre).
Octavo. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2021-3817
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO