III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-3817)
Real Decreto 92/2021, de 9 de febrero, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
3817

Real Decreto 92/2021, de 9 de febrero, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del
Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.

La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica
la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, exige que se aprueben
servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000
movimientos al año, cual es el caso del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
A su vez, el artículo 4 de la Ley sobre Navegación Aérea obliga al Estado a establecer
servidumbres acústicas para el caso en que se superen los objetivos de calidad acústica
fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, su mapa de ruido y el plan de
acción asociado a dichas servidumbres acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de
la Ley del Ruido, que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para
la delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de
ruido y planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a
tales efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los
correspondientes planes directores.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de
la Ley sobre Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los
términos previstos en el mencionado precepto, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y sus desarrollos reglamentarios y se ha solicitado el informe de las administraciones
afectadas, y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas
del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y su plan de acción.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2021,

Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de
Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Tenerife
Norte-Ciudad de La Laguna.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los índices
acústicos Ld ≥ 60 dB(A), Le≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) que representan el nivel de ruido

cve: BOE-A-2021-3817
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