I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2021-3762)
Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 28215
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1.
El Consejo estará compuesto por:
a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.
c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.
d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de
reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de
las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin
ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación
en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus
actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en
cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones
de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad,
la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social.
Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas
por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a
personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas
específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las
cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa
de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.
Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se
distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:
2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del
Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de
suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas.
En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas
suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.
3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el
artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el
objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos
departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades
autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales
más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma
que su nombramiento.
cve: BOE-A-2021-3762
Verificable en https://www.boe.es
Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y
Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función
Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos
y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.
La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual,
siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y
Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 28215
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1.
El Consejo estará compuesto por:
a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.
c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.
d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de
reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de
las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin
ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación
en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus
actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en
cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones
de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad,
la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social.
Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas
por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a
personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas
específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las
cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa
de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.
Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se
distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:
2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del
Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de
suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas.
En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas
suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.
3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el
artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el
objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos
departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades
autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales
más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma
que su nombramiento.
cve: BOE-A-2021-3762
Verificable en https://www.boe.es
Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y
Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función
Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos
y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.
La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual,
siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y
Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.