I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2021-3762)
Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28214
En su disposición final primera establece que se autoriza al Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, actualmente Ministra de Trabajo y Economía Social, para dictar cuantas
normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bajo los que han de actuar las administraciones
públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La búsqueda de una mayor agilidad
en la actuación de este órgano colegiado interministerial responde al interés general de
que sirva con idoneidad a sus funciones asesoras y consultivas del Gobierno en materia
de responsabilidad social de las empresas, siguiendo los principios de necesidad y
eficacia.
En virtud del principio de proporcionalidad, el Real Decreto contiene la regulación
imprescindible para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
cumpla con los objetivos y con las funciones que tiene encomendadas, incorporando,
asimismo, el enfoque de género a través de la composición equilibrada de mujeres y
hombres en toda su estructura.
La materialización de la ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, de 16 de junio de 2010, en relación con la representación de las organizaciones
sindicales, la adecuación a normativa reciente, como a los mandatos establecidos en las
disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la
que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad, así como la adaptación a la estructura administrativa vigente refuerzan el
principio de seguridad jurídica. En particular, la incorporación del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
aumentará su complementariedad con el Consejo de Desarrollo Sostenible y con el diseño
y desarrollo de políticas, estrategias y actuaciones favorecedoras de la diversidad, la
responsabilidad social y la sostenibilidad.
En aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas
innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha
articulado la participación activa de las personas y entidades potenciales destinatarias, a
través de los trámites de audiencia e información públicas, así como la consulta directa a
los interlocutores sociales, asociaciones y entidades implicadas, incluidas las comunidades
autónomas y ciudades autónomas y las entidades locales a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9
de marzo de 2021,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se
crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno.
El párrafo a) del artículo 4.1, queda redactado del siguiente modo:
«a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato
legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.»
cve: BOE-A-2021-3762
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28214
En su disposición final primera establece que se autoriza al Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, actualmente Ministra de Trabajo y Economía Social, para dictar cuantas
normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bajo los que han de actuar las administraciones
públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La búsqueda de una mayor agilidad
en la actuación de este órgano colegiado interministerial responde al interés general de
que sirva con idoneidad a sus funciones asesoras y consultivas del Gobierno en materia
de responsabilidad social de las empresas, siguiendo los principios de necesidad y
eficacia.
En virtud del principio de proporcionalidad, el Real Decreto contiene la regulación
imprescindible para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
cumpla con los objetivos y con las funciones que tiene encomendadas, incorporando,
asimismo, el enfoque de género a través de la composición equilibrada de mujeres y
hombres en toda su estructura.
La materialización de la ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, de 16 de junio de 2010, en relación con la representación de las organizaciones
sindicales, la adecuación a normativa reciente, como a los mandatos establecidos en las
disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la
que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad, así como la adaptación a la estructura administrativa vigente refuerzan el
principio de seguridad jurídica. En particular, la incorporación del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
aumentará su complementariedad con el Consejo de Desarrollo Sostenible y con el diseño
y desarrollo de políticas, estrategias y actuaciones favorecedoras de la diversidad, la
responsabilidad social y la sostenibilidad.
En aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas
innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha
articulado la participación activa de las personas y entidades potenciales destinatarias, a
través de los trámites de audiencia e información públicas, así como la consulta directa a
los interlocutores sociales, asociaciones y entidades implicadas, incluidas las comunidades
autónomas y ciudades autónomas y las entidades locales a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9
de marzo de 2021,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se
crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno.
El párrafo a) del artículo 4.1, queda redactado del siguiente modo:
«a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato
legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.»
cve: BOE-A-2021-3762
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO: