I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2021-3762)
Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28216

La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando
una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones
de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar
a más de una persona representante.
La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras
b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las
vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya
duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su
mandato.»
Tres.

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión
ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por la Presidencia, a
iniciativa propia, o a solicitud de las tres quintas partes del Pleno, o de las tres
quintas partes de la Comisión Permanente.
2. El Pleno podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento en el marco
de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, acomodando su funcionamiento, mientras no se doten
de tales normas específicas, a lo dispuesto en la ley.
3. Sin perjuicio de propiciar la adopción de decisiones por consenso, los
acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de sus miembros
presentes.
4. Le corresponde al Pleno la aprobación de los informes, estudios, propuestas
e iniciativas del Consejo, que no tendrán carácter vinculante, así como la aprobación
de la Memoria Anual del Consejo a la que se refiere el artículo 4.1. b) de este Real
Decreto.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de
imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de
imposibilidad de asistencia de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el
reglamento de régimen de funcionamiento.»
La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.

Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio
general de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no
sexista en el ámbito administrativo, todas las referencias al Presidente y al Secretario

cve: BOE-A-2021-3762
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Seis.