I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28228
sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de
estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en
virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas
derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos
a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes
a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de
retribuciones básicas de los funcionarios de las administraciones públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en
el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se determinen
de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del
complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función
del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global
superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de
las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2021 de las retribuciones
básicas de los funcionarios de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno
determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 79.1.a de
la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del resto de
retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los párrafos
anteriores.
9. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del
personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas
y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2021, no podrá experimentar un
incremento superior al 0,9 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2020, sin perjuicio
del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2020 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2020.
10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial
correspondiente a 2021, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de
la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28228
sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de
estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en
virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas
derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos
a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes
a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de
retribuciones básicas de los funcionarios de las administraciones públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en
el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se determinen
de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del
complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función
del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global
superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de
las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2021 de las retribuciones
básicas de los funcionarios de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno
determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 79.1.a de
la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del resto de
retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los párrafos
anteriores.
9. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del
personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas
y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2021, no podrá experimentar un
incremento superior al 0,9 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2020, sin perjuicio
del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2020 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2020.
10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial
correspondiente a 2021, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de
la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
cve: BOE-A-2021-3764
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Núm. 60