I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28229
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos,
consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las
sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes del sector público, de cuya
aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos
anteriores para el ejercicio 2021 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar
cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas
que se opongan al mismo.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
13. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el
ejercicio 2021 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y personal asimilado
no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31
de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de
antigüedad.
14. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con
las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la
categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 0,9 % respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter
básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector
público.
Artículo 20.
Personal de la Ertzaintza.
1. El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8, procederá
a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada
nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a del texto refundido de la Ley de Policía
del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2. Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se
determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los criterios
establecidos en el artículo 19.
1. Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones
salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya
existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal laboral
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos
autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se
aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Economía
y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno. Cuando se refieran al personal
dependiente de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirán, con carácter previo a su
firma por parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad,
el informe favorable de los citados departamentos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios
colectivos.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28229
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos,
consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las
sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes del sector público, de cuya
aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos
anteriores para el ejercicio 2021 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar
cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas
que se opongan al mismo.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
13. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el
ejercicio 2021 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y personal asimilado
no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31
de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de
antigüedad.
14. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con
las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la
categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 0,9 % respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter
básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector
público.
Artículo 20.
Personal de la Ertzaintza.
1. El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8, procederá
a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada
nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a del texto refundido de la Ley de Policía
del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2. Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se
determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los criterios
establecidos en el artículo 19.
1. Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones
salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya
existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal laboral
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos
autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se
aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Economía
y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno. Cuando se refieran al personal
dependiente de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirán, con carácter previo a su
firma por parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad,
el informe favorable de los citados departamentos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios
colectivos.