I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28230
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de
Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente
proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las
retribuciones del año 2020 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el
año 2021, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en
dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de
incremento de retribuciones para el ejercicio 2021. Los citados departamentos emitirán, en
el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada
documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos
económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en
materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en el texto
refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 22. Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el
ejercicio 2021 del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este
artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de
octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de
incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada
entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a estos
en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la
entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre
obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación de los incentivos será
sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del departamento al que esté
adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de
carencia exigidos, no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con
las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter
básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28230
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de
Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente
proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las
retribuciones del año 2020 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el
año 2021, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en
dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de
incremento de retribuciones para el ejercicio 2021. Los citados departamentos emitirán, en
el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada
documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos
económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en
materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en el texto
refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 22. Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el
ejercicio 2021 del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este
artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de
octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de
incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada
entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a estos
en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la
entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre
obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación de los incentivos será
sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del departamento al que esté
adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de
carencia exigidos, no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con
las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter
básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2021-3764
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Artículo 23.