I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 28231
Suspensión de acuerdos.
Con efecto 1 de enero de 2021 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Artículo 25.
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo
son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto
de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será
abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2021, se modifiquen
las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no
universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos
económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el
importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos
educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento
de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá superar las
retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos
vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de
personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU
Habilitación de créditos.
1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2021 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, ya
sea mediante transferencias o mediante préstamos reintegrables, generarán los
correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el
estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
2. Dichos ingresos, derivados de los convenios que, en su caso, se celebren, o de
otros actos jurídicos que se adopten, quedarán afectos a la financiación específica de las
actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, y se
integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 28231
Suspensión de acuerdos.
Con efecto 1 de enero de 2021 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Artículo 25.
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo
son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto
de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será
abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2021, se modifiquen
las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no
universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos
económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el
importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos
educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento
de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá superar las
retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos
vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de
personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU
Habilitación de créditos.
1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2021 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, ya
sea mediante transferencias o mediante préstamos reintegrables, generarán los
correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el
estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
2. Dichos ingresos, derivados de los convenios que, en su caso, se celebren, o de
otros actos jurídicos que se adopten, quedarán afectos a la financiación específica de las
actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, y se
integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.