I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28232
3. Los créditos así generados se instrumentarán por el Departamento de Economía
y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos
estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía
que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le sea de
aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado
presupuestariamente el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan
causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción
o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los
instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos
firmes de aportación.
Artículo 27.
Programa multidepartamental.
1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá proceder a la creación de un
nuevo programa presupuestario dentro de la sección 99 («Gastos Diversos
Departamentos») del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para
el ejercicio 2021. La dotación del nuevo programa será financiada con cargo a las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
2. Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluirán, con la clasificación
orgánica y económica que determine el Departamento de Economía y Hacienda, los
créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las
actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
Artículo 28. Créditos de pago y de compromiso vinculados al plan de recuperación Next
Generation EU.
1. Los créditos de pago vinculados al plan de recuperación Next Generation EU
podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito serán financiadas
de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. Adicionalmente,
dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo al crédito
global o a remanentes de tesorería.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de los
correspondientes créditos de compromiso, así como el incremento del estado de
compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de
recuperación Next Generation EU.
Modificaciones presupuestarias.
1. No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de
Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de
crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos
vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los
presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de
las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando vayan
destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación
Next Generation EU, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28232
3. Los créditos así generados se instrumentarán por el Departamento de Economía
y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos
estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía
que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le sea de
aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado
presupuestariamente el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan
causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción
o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los
instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos
firmes de aportación.
Artículo 27.
Programa multidepartamental.
1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá proceder a la creación de un
nuevo programa presupuestario dentro de la sección 99 («Gastos Diversos
Departamentos») del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para
el ejercicio 2021. La dotación del nuevo programa será financiada con cargo a las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
2. Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluirán, con la clasificación
orgánica y económica que determine el Departamento de Economía y Hacienda, los
créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las
actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
Artículo 28. Créditos de pago y de compromiso vinculados al plan de recuperación Next
Generation EU.
1. Los créditos de pago vinculados al plan de recuperación Next Generation EU
podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito serán financiadas
de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. Adicionalmente,
dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo al crédito
global o a remanentes de tesorería.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de los
correspondientes créditos de compromiso, así como el incremento del estado de
compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de
recuperación Next Generation EU.
Modificaciones presupuestarias.
1. No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de
Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de
crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos
vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.
2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los
presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de
las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando vayan
destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación
Next Generation EU, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.