I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28233
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios aquellos
créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2021, se
correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos
vinculados al plan de recuperación Next Generation EU. Estos créditos excedentarios
podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago,
en especial los destinados a gastos en materia de salud y educación, así como a la
financiación de créditos ampliables.
Artículo 30.
Ejecución del gasto.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda,
podrá fijar los criterios aplicables a la ejecución presupuestaria de los gastos vinculados a
las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, con
el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en la iniciativa Next Generation EU. Asimismo, el
Departamento de Economía y Hacienda, con carácter preceptivo, deberá emitir un informe
de elegibilidad siempre de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa
reguladora.
Artículo 31.
Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza
Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer, con carácter
excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados
al plan de recuperación Next Generation EU. A estos efectos, cuando se trate de proyectos
de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, solo
requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de
la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU se les aplicará la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU,
con carácter excepcional, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con
carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de
garantía.
Justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU deberán aportar,
conforme a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información
relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos, así como aquella información que
resulte necesaria para posibilitar una adecuada justificación y certificación de las
actuaciones y proyectos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28233
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios aquellos
créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2021, se
correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos
vinculados al plan de recuperación Next Generation EU. Estos créditos excedentarios
podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago,
en especial los destinados a gastos en materia de salud y educación, así como a la
financiación de créditos ampliables.
Artículo 30.
Ejecución del gasto.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda,
podrá fijar los criterios aplicables a la ejecución presupuestaria de los gastos vinculados a
las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, con
el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en la iniciativa Next Generation EU. Asimismo, el
Departamento de Economía y Hacienda, con carácter preceptivo, deberá emitir un informe
de elegibilidad siempre de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa
reguladora.
Artículo 31.
Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza
Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer, con carácter
excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados
al plan de recuperación Next Generation EU. A estos efectos, cuando se trate de proyectos
de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, solo
requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de
la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU se les aplicará la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU,
con carácter excepcional, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con
carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de
garantía.
Justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU deberán aportar,
conforme a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información
relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos, así como aquella información que
resulte necesaria para posibilitar una adecuada justificación y certificación de las
actuaciones y proyectos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.