I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 28234
Información al Parlamento.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los
créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
plan de recuperación Next Generation EU.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las Diputaciones Forales
Artículo 34.
Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2021, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento
de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi ascenderán a 9.619.129.924 euros, de conformidad con la
metodología aprobada por la Ley 2/2007, de 23 de marzo.
Artículo 35.
Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Álava: 16,22 %.
Bizkaia: 50,29 %.
Gipuzkoa: 33,49 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Artículo 36.
Tasas.
Las tasas de la Hacienda General del País Vasco no se incrementarán respecto a la
cuantía vigente en el ejercicio 2020.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que sean objeto de
actualización específica en esta ley.
TÍTULO IV
Normas de autorización del gasto y de contratación
Normas de autorización del gasto.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, será precisa la autorización
del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros,
cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de
transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio
personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o subvenciones
nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal
autorización.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 28234
Información al Parlamento.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los
créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
plan de recuperación Next Generation EU.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las Diputaciones Forales
Artículo 34.
Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2021, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento
de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi ascenderán a 9.619.129.924 euros, de conformidad con la
metodología aprobada por la Ley 2/2007, de 23 de marzo.
Artículo 35.
Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Álava: 16,22 %.
Bizkaia: 50,29 %.
Gipuzkoa: 33,49 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Artículo 36.
Tasas.
Las tasas de la Hacienda General del País Vasco no se incrementarán respecto a la
cuantía vigente en el ejercicio 2020.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que sean objeto de
actualización específica en esta ley.
TÍTULO IV
Normas de autorización del gasto y de contratación
Normas de autorización del gasto.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, será precisa la autorización
del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros,
cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de
transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio
personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o subvenciones
nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal
autorización.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.