I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28235
2. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos
y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén adscritos cuando
excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 38.
Normas de contratación.
1. En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización
de los contratos y acuerdos marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada
en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha autorización llevará aparejada
la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y prórrogas
previstas en los pliegos.
2. La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus contratos
derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el párrafo 1
del artículo anterior.
TÍTULO V
Informaciones al parlamento
Artículo 39.
Informaciones periódicas.
1. El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las
siguientes operaciones:
a) Grado de realización de los presupuestos de explotación y de capital, así como
balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los
entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya
tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias
de las garantías.
2. La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de
vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del
segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 40.
Otras informaciones.
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior
a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados,
desglosados por impuestos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se
produzcan, de las siguientes operaciones:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28235
2. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos
y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén adscritos cuando
excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 38.
Normas de contratación.
1. En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización
de los contratos y acuerdos marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada
en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha autorización llevará aparejada
la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y prórrogas
previstas en los pliegos.
2. La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus contratos
derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el párrafo 1
del artículo anterior.
TÍTULO V
Informaciones al parlamento
Artículo 39.
Informaciones periódicas.
1. El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las
siguientes operaciones:
a) Grado de realización de los presupuestos de explotación y de capital, así como
balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los
entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya
tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias
de las garantías.
2. La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de
vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del
segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 40.
Otras informaciones.
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior
a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados,
desglosados por impuestos.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se
produzcan, de las siguientes operaciones: