I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 28236

Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial
y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2021 el importe
de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá
exceder de la cantidad de 54.652.000 euros.
Disposición adicional segunda.

Medidas de fomento.

1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
los entes públicos de derecho privado de su Administración institucional podrán conceder
ayudas, consistentes en préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de
proyectos de promoción económica, fomento de sectores productivos audiovisuales,
fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética, así como de investigación,
desarrollo e innovación.
La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las
correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión
asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero
asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración
estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.
2. La gestión financiera de las ayudas se realizará a través del Instituto Vasco de
Finanzas o, en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia
y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que
se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con dichas
entidades, que podrán actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la
Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de
noviembre, y su normativa de desarrollo.
3. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a efectuar, en los estados
de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas
derivadas de la presente disposición adicional.
Régimen de determinados ingresos patrimoniales.

1. Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la
enajenación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas
participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la
finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a la realización de
operaciones financieras, que podrán llevarse a cabo a través del Instituto Vasco de
Finanzas.
A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2021 y en los
términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y patrimonial,
pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la
realización de dichas actuaciones.
2. En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la
presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento
de Economía y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos,
instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la política
financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

cve: BOE-A-2021-3764
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Disposición adicional tercera.