I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Disposición adicional cuarta.
infraestructuras.
Sec. I. Pág. 28237
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución de
competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión y, en
general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección civil y
seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará aparejada
la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y derechos
comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse
posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones
u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realización.
Disposición adicional quinta.
Modificación de los contratos del sector público.
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se
considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de
contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2021 y
que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporar las previsiones
requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual
modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad
presupuestaria que correspondan.
Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones previstas en el Decreto
147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Durante el ejercicio 2021, la cuantía de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera
de sus modalidades, así como del subsidio mensual complementario para unidades de
convivencia monoparentales, será la aplicada durante el ejercicio 2020, incrementada en
el porcentaje del 1,8 %.
Prestación complementaria de vivienda.
1. Durante el ejercicio 2021, la cuantía máxima de la prestación complementaria de
vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en
cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o
alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento
alguno por ninguna circunstancia.
2. El régimen previsto para la prestación complementaria de vivienda en la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social,
se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias
previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el
establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas,
aplicándose transitoriamente dicho régimen y procedimiento de concesión a aquellas
personas que pudieran ser beneficiarias de una prestación económica de conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
3. Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia
en el párrafo anterior, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de
vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la
Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
4. No obstante lo anterior, se mantendrá el reconocimiento del derecho a las
prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Disposición adicional cuarta.
infraestructuras.
Sec. I. Pág. 28237
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución de
competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión y, en
general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección civil y
seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará aparejada
la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y derechos
comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse
posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones
u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realización.
Disposición adicional quinta.
Modificación de los contratos del sector público.
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se
considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de
contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2021 y
que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporar las previsiones
requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual
modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad
presupuestaria que correspondan.
Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones previstas en el Decreto
147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Durante el ejercicio 2021, la cuantía de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera
de sus modalidades, así como del subsidio mensual complementario para unidades de
convivencia monoparentales, será la aplicada durante el ejercicio 2020, incrementada en
el porcentaje del 1,8 %.
Prestación complementaria de vivienda.
1. Durante el ejercicio 2021, la cuantía máxima de la prestación complementaria de
vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en
cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o
alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento
alguno por ninguna circunstancia.
2. El régimen previsto para la prestación complementaria de vivienda en la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social,
se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias
previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el
establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas,
aplicándose transitoriamente dicho régimen y procedimiento de concesión a aquellas
personas que pudieran ser beneficiarias de una prestación económica de conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
3. Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia
en el párrafo anterior, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de
vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la
Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
4. No obstante lo anterior, se mantendrá el reconocimiento del derecho a las
prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.