I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28238

la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias
hasta su extinción por las causas previstas en el artículo 43 de la citada ley, correspondiendo
la gestión y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
5. En todo caso, durante el ejercicio 2021, la cuantía de dicha prestación económica
de vivienda será de 250 euros mensuales.
6. El departamento competente en materia de vivienda y el organismo autónomo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articularán un traspaso ordenado entre ambos sistemas
de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas beneficiarias de
prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garantías jurídicas y conciliando
los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.
Disposición adicional octava.

Jubilación forzosa del personal funcionario.

1. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el párrafo
primero del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, la edad
de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de
seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho
régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin
coeficiente reductor por razón de edad.
2. Se mantiene la suspensión de la aplicación durante el ejercicio 2021 de la previsión
contenida en el párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la
Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo.
No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las
normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de servicio
o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en
cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente
para acordar su jubilación. La persona interesada deberá ser considerada apta para el
servicio activo y no podrá permanecer en el mismo más allá del cumplimiento de la edad
de 70 años.
En ningún caso procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona
interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de
jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con
independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con
porcentajes adicionales.
La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo
precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de
Función Pública.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos para formación del personal
empleado de las administraciones públicas vascas.

Disposición adicional décima. Reorganizaciones administrativas del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por
cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones
con rango de ley, el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación
con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones
de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier
entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal a
su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral o
de función pública que le sea aplicable.

cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es

Los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las
administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo
autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.