I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28239
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos
competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la modificación
de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de personal en las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que se proceda
a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector
público de manera que no represente superior coste anual bruto.
Disposición adicional undécima. Convocatoria extraordinaria para la provisión de los
puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
Durante el ejercicio 2021, el Departamento de Educación podrá proceder a la provisión
de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia
mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario
seleccionado tras la resolución de dicha convocatoria obtendrá la titularidad y destino
definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicación, a
estos efectos, lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de
febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Ello implicará la pérdida de reserva de plaza y destino definitivo
de procedencia. No obstante, podrán reincorporarse voluntariamente a puestos docentes
a través de los concursos ordinarios de provisión.
Disposición adicional duodécima. Vivienda protegida en régimen de alquiler asequible y
mecanismos de colaboración para su fomento y gestión.
1. El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes podrá,
mediante orden, regular un régimen específico de vivienda de protección oficial en régimen
de alquiler asequible dirigido a personas con necesidad de vivienda y con ingresos que
superen los 15.000 euros anuales, en términos de ingresos ponderados de la unidad
convivencial, y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos.
2. La selección de las inquilinas o inquilinos podrá ser realizada directamente por la
entidad promotora de este tipo de vivienda de protección oficial en régimen de alquiler
asequible o por la gestora del arrendamiento que dicha entidad determine, con pleno
sometimiento a los requisitos de necesidad de vivienda y otros exigibles por la normativa sobre
régimen jurídico de viviendas de protección pública vigente en cada momento. Asimismo, la
fijación de las rentas de alquiler de las viviendas en alquiler asequible se sujetará a las normas
sobre determinación de los precios máximos de viviendas de protección oficial.
3. Las entidades que promuevan este tipo de viviendas de protección oficial en
alquiler asequible podrán acceder a las ayudas públicas al fomento del arrendamiento.
A tales efectos, la orden prevista en el párrafo primero de esta disposición fijará las
especificaciones que deberán recoger los convenios en los que se plasme la colaboración
entre promotores y Administración con el fin de detallar todos los extremos esenciales para
garantizar una oferta de vivienda asequible en alquiler a largo plazo, con plena seguridad
jurídica para las partes implicadas.
1. Se modifica el artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa
por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
1.2
Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
Material de juego de bingos y casinos: 369,98.
Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 48,10.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28239
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos
competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la modificación
de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de personal en las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que se proceda
a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector
público de manera que no represente superior coste anual bruto.
Disposición adicional undécima. Convocatoria extraordinaria para la provisión de los
puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
Durante el ejercicio 2021, el Departamento de Educación podrá proceder a la provisión
de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia
mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario
seleccionado tras la resolución de dicha convocatoria obtendrá la titularidad y destino
definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicación, a
estos efectos, lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de
febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Ello implicará la pérdida de reserva de plaza y destino definitivo
de procedencia. No obstante, podrán reincorporarse voluntariamente a puestos docentes
a través de los concursos ordinarios de provisión.
Disposición adicional duodécima. Vivienda protegida en régimen de alquiler asequible y
mecanismos de colaboración para su fomento y gestión.
1. El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes podrá,
mediante orden, regular un régimen específico de vivienda de protección oficial en régimen
de alquiler asequible dirigido a personas con necesidad de vivienda y con ingresos que
superen los 15.000 euros anuales, en términos de ingresos ponderados de la unidad
convivencial, y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos.
2. La selección de las inquilinas o inquilinos podrá ser realizada directamente por la
entidad promotora de este tipo de vivienda de protección oficial en régimen de alquiler
asequible o por la gestora del arrendamiento que dicha entidad determine, con pleno
sometimiento a los requisitos de necesidad de vivienda y otros exigibles por la normativa sobre
régimen jurídico de viviendas de protección pública vigente en cada momento. Asimismo, la
fijación de las rentas de alquiler de las viviendas en alquiler asequible se sujetará a las normas
sobre determinación de los precios máximos de viviendas de protección oficial.
3. Las entidades que promuevan este tipo de viviendas de protección oficial en
alquiler asequible podrán acceder a las ayudas públicas al fomento del arrendamiento.
A tales efectos, la orden prevista en el párrafo primero de esta disposición fijará las
especificaciones que deberán recoger los convenios en los que se plasme la colaboración
entre promotores y Administración con el fin de detallar todos los extremos esenciales para
garantizar una oferta de vivienda asequible en alquiler a largo plazo, con plena seguridad
jurídica para las partes implicadas.
1. Se modifica el artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa
por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
1.2
Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
Material de juego de bingos y casinos: 369,98.
Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 48,10.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.