I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 28227
Variaciones de los presupuestos.
1. Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las
sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y
actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por el
Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,
podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a
las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos
de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación
condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a
la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones extendieran
sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de
Economía y Hacienda, podrá incrementar el estado de compromisos futuros aprobando
nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de
Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto
Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de
Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a la
promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de
la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma para su
aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta de la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad
energética.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Retribuciones del personal.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2021 las
retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho
privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto
a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los
dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la
antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino
al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del
ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se
regirán por su normativa específica.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 28227
Variaciones de los presupuestos.
1. Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las
sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y
actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por el
Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,
podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a
las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos
de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación
condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a
la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones extendieran
sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de
Economía y Hacienda, podrá incrementar el estado de compromisos futuros aprobando
nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de
Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto
Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de
Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a la
promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de
la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma para su
aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta de la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad
energética.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Retribuciones del personal.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2021 las
retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho
privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto
a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los
dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la
antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino
al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del
ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se
regirán por su normativa específica.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los
cve: BOE-A-2021-3764
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Artículo 19.