I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28226

Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en
los artículos siguientes.
Artículo 15.

Créditos de personal.

A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en
los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al capítulo I de los presupuestos
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos
autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.

Créditos para gastos de funcionamiento.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2021, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección
y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los
estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al capítulo II,
gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor
de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a
nivel inferior a capítulo.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al
programa 4112 «Financiación y Contratación Sanitaria».

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2021, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección
y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los
estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los capítulos IV y VII,
transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones
para operaciones de capital, respectivamente.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al
programa 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».
3. Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los
créditos de pago correspondientes a los programas 3211 «Empleo», 3231 «Formación»
y 3121 «Inclusión Social».

cve: BOE-A-2021-3764
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Artículo 17. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y
de capital.