I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 28225
Plantillas presupuestarias.
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14.
Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
Durante el ejercicio 2021, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos
Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos
autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual,
funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los
organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y
categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme
a lo dispuesto en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo
concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total
agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y
para el conjunto de dichas entidades.
3. Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la
creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las
dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá autorizar la creación de
nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de
puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la
creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios
externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter
estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno
de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que
cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente
en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las
nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de
efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del
ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios, siempre que
cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al número
máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento
de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1997, de 26 de
junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
6. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar en los créditos
de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su
ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto
en el presente artículo.
7. La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2021, deberá ser autorizada de
conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 28225
Plantillas presupuestarias.
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14.
Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
Durante el ejercicio 2021, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos
Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos
autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-3764
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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual,
funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los
organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y
categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme
a lo dispuesto en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo
concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total
agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y
para el conjunto de dichas entidades.
3. Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la
creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las
dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá autorizar la creación de
nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de
puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la
creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios
externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter
estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno
de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que
cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente
en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las
nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de
efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del
ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios, siempre que
cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al número
máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento
de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1997, de 26 de
junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
6. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar en los créditos
de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su
ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto
en el presente artículo.
7. La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2021, deberá ser autorizada de
conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.