I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28249
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
1. Se modifica el párrafo 2 del artículo 31 de dicho texto refundido, que quedará con
la redacción siguiente:
«2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos
autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de
relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como
titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:
a)
b)
Ingresos de derecho público.
Otros derechos».
2. Se modifica la letra l) del artículo 32 de dicho texto refundido, que quedará con la
redacción siguiente:
«l) Los importes a percibir por la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en virtud de
contratos referentes a préstamos y garantías concedidos por dichas entidades a
otras personas públicas o privadas con fines de fomento o interés público».
3. Se modifica la letra m) del artículo 32 de dicho texto refundido, que quedará con la
redacción siguiente:
«m) Las cantidades constitutivas de subvenciones otorgadas por la Comunidad
Autónoma, cuya devolución proceda en favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de sus organismos autónomos o de los entes públicos de derecho
privado que integran su Administración institucional, como consecuencia del
incumplimiento del destino dado a dichas subvenciones o de las condiciones con las
que se concedieron las mismas».
4. Se añade un párrafo 7 al artículo 40 de dicho texto refundido, con la redacción
siguiente:
«7. La persona titular del departamento competente en materia de tesorería
podrá no liquidar o, en su caso, anular y dar de baja en contabilidad todas aquellas
deudas, derivadas de derechos de naturaleza pública, de las que resulten cuantías
inferiores al importe que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación representan».
«5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica,
financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre
que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa
de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas
en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean
compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los
párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1
del artículo 51 y los párrafos 1 y 2 del artículo 53. La aprobación de las bases
reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes
conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará
la difusión de las citadas bases a través del ‘‘Boletín Oficial del País Vasco’’».
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica el párrafo 5 del artículo 48 de dicho texto refundido, que quedará con
la redacción siguiente:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28249
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
1. Se modifica el párrafo 2 del artículo 31 de dicho texto refundido, que quedará con
la redacción siguiente:
«2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos
autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de
relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como
titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:
a)
b)
Ingresos de derecho público.
Otros derechos».
2. Se modifica la letra l) del artículo 32 de dicho texto refundido, que quedará con la
redacción siguiente:
«l) Los importes a percibir por la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en virtud de
contratos referentes a préstamos y garantías concedidos por dichas entidades a
otras personas públicas o privadas con fines de fomento o interés público».
3. Se modifica la letra m) del artículo 32 de dicho texto refundido, que quedará con la
redacción siguiente:
«m) Las cantidades constitutivas de subvenciones otorgadas por la Comunidad
Autónoma, cuya devolución proceda en favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de sus organismos autónomos o de los entes públicos de derecho
privado que integran su Administración institucional, como consecuencia del
incumplimiento del destino dado a dichas subvenciones o de las condiciones con las
que se concedieron las mismas».
4. Se añade un párrafo 7 al artículo 40 de dicho texto refundido, con la redacción
siguiente:
«7. La persona titular del departamento competente en materia de tesorería
podrá no liquidar o, en su caso, anular y dar de baja en contabilidad todas aquellas
deudas, derivadas de derechos de naturaleza pública, de las que resulten cuantías
inferiores al importe que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación representan».
«5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica,
financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre
que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa
de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas
en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean
compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los
párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1
del artículo 51 y los párrafos 1 y 2 del artículo 53. La aprobación de las bases
reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes
conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará
la difusión de las citadas bases a través del ‘‘Boletín Oficial del País Vasco’’».
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica el párrafo 5 del artículo 48 de dicho texto refundido, que quedará con
la redacción siguiente: