I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28250

6. Se añade un párrafo 9 al artículo 51 de dicho texto refundido, con la redacción
siguiente:
«9. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las
ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido
para el mismo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o
interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la subvención».
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales
vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
1. Se modifica el párrafo 1 del artículo 30 de dicho texto refundido, que quedará con
la redacción siguiente:
«1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de
gastos de carácter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente,
pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios».
2. Se modifica el artículo 55 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción
siguiente:
«El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y
gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean
devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen
referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del
título V de esta ley».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifica el artículo 39.2.b de Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, que quedará con la redacción siguiente:
«b) Quienes sean vocales de la Comisión Vasca de Estadística».
Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de
Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a adecuar el
régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2021.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado,
sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno
la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente
ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco». No obstante, la modificación prevista en la disposición final
segunda entrará en vigor con efecto 1 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2021-3764
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Disposición final sexta.