I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28248
8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin
título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada
en un 100 %.
9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo
ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del
dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos,
atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento
aprobadas por las Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa
exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para el ejercicio 2020.
1. Se modifica la redacción del párrafo 5 de la disposición final segunda de la
Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente:
«5.
Se modifica el artículo 47 de dicha ley, que quedará con la redacción siguiente:
‘‘Artículo 47.
Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas
continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza
motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al
de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine
reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros
cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de
agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial
agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del
Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación,
contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o
concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en
la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego’’».
«11. Se suprimen los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 48 de dicha ley, relativo a los
sujetos del tributo».
3. Se modifica la redacción de la disposición final sexta de la Ley 13/2019, de 27 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la entrada en vigor, que quedará con la
redacción siguiente:
«La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020. No obstante, la
modificación prevista en la disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero
de 2022».
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
2. Se añade un nuevo párrafo 11 a la disposición final segunda de la Ley 13/2019,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la Ley 1/2006,
de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28248
8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin
título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada
en un 100 %.
9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo
ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del
dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos,
atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento
aprobadas por las Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa
exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para el ejercicio 2020.
1. Se modifica la redacción del párrafo 5 de la disposición final segunda de la
Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente:
«5.
Se modifica el artículo 47 de dicha ley, que quedará con la redacción siguiente:
‘‘Artículo 47.
Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas
continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza
motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al
de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine
reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros
cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de
agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial
agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del
Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación,
contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o
concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en
la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego’’».
«11. Se suprimen los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 48 de dicha ley, relativo a los
sujetos del tributo».
3. Se modifica la redacción de la disposición final sexta de la Ley 13/2019, de 27 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la entrada en vigor, que quedará con la
redacción siguiente:
«La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020. No obstante, la
modificación prevista en la disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero
de 2022».
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
2. Se añade un nuevo párrafo 11 a la disposición final segunda de la Ley 13/2019,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la Ley 1/2006,
de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente: