I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28247

año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los
apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último
año de vigencia de la concesión.
5.2 Autorizaciones:
Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías:
5.2.1
a)
b)

Ejercicio de una actividad comercial o industrial:

Relacionada con las actividades portuarias: 0,240926 euros/m2/día.
No relacionada con las actividades portuarias: 0,472920 euros/m2/día.

5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,240928 euros/
m2/día.
5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de
espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tarifa
llevará una reducción del 50 % de la cuota general.

6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y
autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación
lucrativa por sí o por terceras personas.
Las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores gozarán de
exención en las concesiones de ocupación de dominio público portuario cuando
tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios para la
manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de
hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas
congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y
reparación de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo
previsto de amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de
esta exención.
7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de
exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las
que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una
utilidad económica.

cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es

5.3 Las cuantías de las tarifas correspondientes a las concesiones o
autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tarifas
portuarias aprobada por la correspondiente ley.
Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título
contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se
refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo,
conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al
índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones
experimentadas por este índice.
5.4 En el supuesto de que se convocaran concursos para el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los
criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los
establecidos para esta tarifa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de
naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en
el apartado 5.3 anterior.
5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos
deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tarifa será proporcional a
las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el
prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de
este artículo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación
territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real.