I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28246
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos
que se detallan a continuación:
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–
–
–
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Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Lekeitio.
Mundaka.
Mutriku.
Orio.
Plentzia.
Zumaia.
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que
se detallan a continuación:
Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Mundaka.
Mutriku.
Ondarroa.
Orio.
Plentzia.
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra
y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas
correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del
50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro
lineal de canalización.
5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad
comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad
portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un
incremento del 50 %.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies
edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de
Hondarribia.
5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga
de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que
se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un
incremento del 125 %.
5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los
apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas
correspondientes a cada apartado.
5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua
delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no
edificada.
5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de
redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de
recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras,
se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con
una reducción del 50 %.
5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de
la cuantía de la tarifa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28246
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos
que se detallan a continuación:
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Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Lekeitio.
Mundaka.
Mutriku.
Orio.
Plentzia.
Zumaia.
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que
se detallan a continuación:
Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Mundaka.
Mutriku.
Ondarroa.
Orio.
Plentzia.
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra
y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas
correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del
50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro
lineal de canalización.
5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad
comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad
portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un
incremento del 50 %.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies
edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de
Hondarribia.
5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga
de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que
se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un
incremento del 125 %.
5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los
apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas
correspondientes a cada apartado.
5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua
delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no
edificada.
5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de
redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de
recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras,
se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con
una reducción del 50 %.
5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de
la cuantía de la tarifa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
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