I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28245
15. Se modifica el apartado 4 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposición
adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de
estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, el importe de las cuotas de la tarifa se
calculará por la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento».
16. Se modifica el apartado 5.1.3 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la
disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado
Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para
uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27
euros/año.
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día».
17. Se añade una letra D a la disposición adicional segunda de dicho texto refundido,
relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente
público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«D) Tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio
público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Deberán abonar la tarifa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona
concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
3.
El devengo de la tarifa se producirá:
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones
y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la
tarifa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie
de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de
la ocupación.
5.
Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09
euros/m2/mes.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a de esta letra D, cuando se
otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las
sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b de esta letra D, en el momento
en que se produzca la ocupación.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28245
15. Se modifica el apartado 4 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposición
adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de
estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, el importe de las cuotas de la tarifa se
calculará por la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento».
16. Se modifica el apartado 5.1.3 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la
disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado
Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para
uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27
euros/año.
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día».
17. Se añade una letra D a la disposición adicional segunda de dicho texto refundido,
relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente
público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«D) Tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio
público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Deberán abonar la tarifa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona
concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
3.
El devengo de la tarifa se producirá:
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones
y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la
tarifa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie
de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de
la ocupación.
5.
Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tarifa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09
euros/m2/mes.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a de esta letra D, cuando se
otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las
sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b de esta letra D, en el momento
en que se produzca la ocupación.