I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28244

En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que
se detallan a continuación:










Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Mundaka.
Mutriku.
Ondarroa.
Orio.
Plentzia».

11. Se modifica el apartado 6 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario, que
quedará con la redacción siguiente:
«6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y
autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación
lucrativa por sí o por terceras personas.
Las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores gozarán de
exención en las concesiones de ocupación de dominio público portuario cuando
tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios para la
manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de
hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas
congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y
reparación de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo
previsto de amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de
esta exención».
12. Se añade un apartado 9 al artículo 197 quinquies de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario, con la
redacción siguiente:
«9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo
ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del
dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos,
atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento
aprobadas por las administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa
exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad».
13. Se modifica el apartado 6.2.1 de la letra A) (Tarifa por embarcaciones de listas
sexta y séptima) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de
derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:

Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007».
14. Se modifica el apartado 2 de la letra B) (Tarifa por aparcamiento) de la disposición
adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria del
vehículo y la persona beneficiaria o usuaria titular de la autorización para utilizar el
servicio de aparcamiento».

cve: BOE-A-2021-3764
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«6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida
en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente: