I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28243
6. Se modifica el apartado 6.2.1 del artículo 196 de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y séptima), que quedará con la redacción siguiente:
«6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida
en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007».
7. Se modifica el apartado 2 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio
de aparcamiento y la propietaria del vehículo».
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona
de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta
tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento».
9. Se modifica el apartado 5.1.3 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo
a la tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para
uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27
euros/año.
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día».
10. Se modifica el apartado 5.1.1 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario, que
quedará con la redacción siguiente:
«5.1.1
Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09
euros/m2/mes.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Lekeitio.
Mundaka.
Mutriku.
Orio.
Plentzia.
Zumaia.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos
que se detallan a continuación:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28243
6. Se modifica el apartado 6.2.1 del artículo 196 de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y séptima), que quedará con la redacción siguiente:
«6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida
en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007».
7. Se modifica el apartado 2 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio
de aparcamiento y la propietaria del vehículo».
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la
tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona
de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta
tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento».
9. Se modifica el apartado 5.1.3 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo
a la tasa T-7 (Aparcamiento), que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para
uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27
euros/año.
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día».
10. Se modifica el apartado 5.1.1 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario, que
quedará con la redacción siguiente:
«5.1.1
Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:
a) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año.
b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09
euros/m2/mes.
–
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Armintza.
Deba.
Ea.
Elantxobe.
Lekeitio.
Mundaka.
Mutriku.
Orio.
Plentzia.
Zumaia.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos
que se detallan a continuación: