I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28242

Artículo 178 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el
hecho imponible.
Artículo 178 quater. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o
la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el
momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La
solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que
corresponda.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o
actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se
notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo
caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la
actividad.
Artículo 178 quinquies.

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.

Industria farmacéutica.

1.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por
cada día empleado: 440,01.
1.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF):
219,99.
1.3 Toma de muestras: 300,00.
1.4 Otras inspecciones: 88,02.
1.5 Evaluación para autorización de estudios post-autorización de tipo
observacional con medicamentos: 440,01.
2.

Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

2.1 Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por
cada día empleado: 440,01.
2.2 Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL):
219,99.
2.3 Otras inspecciones: 88,02.
2.4 Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de
autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de
servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por
cada día empleado: 440,01.
2.5 Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas,
por cada día empleado: 440,01.
Cosméticos.

3.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por
cada día empleado: 440,01.
3.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF):
219,99.
3.3 Inspección reglada o a petición de parte: 75,00».

cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es

3.