I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2021-3764)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28241
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:
8.1
8.2
Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51.
Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.
Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 48,10».
2. Se añade un artículo 107 bis al capítulo III del título V de dicho texto refundido,
relativo a la tasa de espectáculos, con la redacción siguiente:
«Artículo 107 bis.
Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los
receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible».
3. Se añade una letra d) al artículo 116 del capítulo II del título VI de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad industrial, con la
redacción siguiente:
«d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen
sustancias peligrosas».
4. Se añade un apartado 4 a la tarifa contenida en el artículo 119 del capítulo II del
título VI de dicho texto refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad
industrial, con la redacción siguiente:
«4.
Evaluación de riesgos.
4.1
Evaluación del análisis de riesgos:
4.1.1 Cuota fija: inicio de expediente 2.800,00.
4.1.2 Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las
letras a y b siguientes):
a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen
efectos al exterior de los límites del establecimiento: 400,00.
b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen
efectos al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea
precisa la evaluación del análisis cuantitativo de riesgos: 400,00.
4.1.3 Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de
emergencia exterior: 175,00.
4.2 Revisión de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes
resultantes de aplicar la tarifa prevista en el número 4.1 anterior».
«CAPÍTULO VIII
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Artículo 178 bis.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios
o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos
legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de
cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
5. Se añade un capítulo VIII al título VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa por
prestación y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y de cuidado personal, con la redacción siguiente:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28241
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:
8.1
8.2
Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51.
Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.
Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 48,10».
2. Se añade un artículo 107 bis al capítulo III del título V de dicho texto refundido,
relativo a la tasa de espectáculos, con la redacción siguiente:
«Artículo 107 bis.
Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los
receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible».
3. Se añade una letra d) al artículo 116 del capítulo II del título VI de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad industrial, con la
redacción siguiente:
«d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen
sustancias peligrosas».
4. Se añade un apartado 4 a la tarifa contenida en el artículo 119 del capítulo II del
título VI de dicho texto refundido, relativo a la tasa por servicios de industria y seguridad
industrial, con la redacción siguiente:
«4.
Evaluación de riesgos.
4.1
Evaluación del análisis de riesgos:
4.1.1 Cuota fija: inicio de expediente 2.800,00.
4.1.2 Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las
letras a y b siguientes):
a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen
efectos al exterior de los límites del establecimiento: 400,00.
b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen
efectos al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea
precisa la evaluación del análisis cuantitativo de riesgos: 400,00.
4.1.3 Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de
emergencia exterior: 175,00.
4.2 Revisión de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes
resultantes de aplicar la tarifa prevista en el número 4.1 anterior».
«CAPÍTULO VIII
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Artículo 178 bis.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios
o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos
legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de
cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
cve: BOE-A-2021-3764
Verificable en https://www.boe.es
5. Se añade un capítulo VIII al título VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa por
prestación y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y de cuidado personal, con la redacción siguiente: