III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3751)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28032

los términos pactados en este documento. Dicha obligación confidencialidad se
mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa.
El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de
promoción de las Partes que se recoge en la cláusula décima siguiente. Asimismo,
tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que,
en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas.
Por su parte, el estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad
sobre cualquier información que obtenga del INIA y las actividades de éste a la que
pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación
supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta
obligación.
Décima.

Marcas.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos
o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo
las obligaciones en él contenidas, la Universidad podrá aludir en sus folletos informativos,
documentación, impresos, página web, etc. al INIA como «entidad colaboradora».
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales
y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la
marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión
que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.
Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente
Convenio no supone licencia de marca.
Undécima.

Omisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo
del Convenio y revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas)
de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que
las necesidades lo requieran. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un
representante de cada parte.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por
lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el
anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna
Adenda.

cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.