III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3751)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28031
cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la Universidad suscribirá una póliza
de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha
señalado para los alumnos menores de dicha edad.
Séptima.
Carácter no laboral de las prácticas.
Las Partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en
este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas, no teniendo la
realización de las mismas la consideración de mérito para el acceso a la función pública,
ni siendo computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados,
de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento General de Protección
de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los
datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad
de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar
en posesión de las Partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser
devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en
que conste algún dato de carácter personal.
Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos
personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas,
precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que
exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas
en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el
cumplimiento de ellas.
El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a
terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente.
El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los
oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y
oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante
comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en
el caso de la Universidad, por correo electrónico dirigido a di@universidadeuropea.es, y
en el caso del INIA, por correo electrónico dirigido a regimen.juridico@inia.es. Cualquier
reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia
Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar
por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.
Novena.
Confidencialidad.
Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del
presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna,
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28031
cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la Universidad suscribirá una póliza
de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha
señalado para los alumnos menores de dicha edad.
Séptima.
Carácter no laboral de las prácticas.
Las Partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en
este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas, no teniendo la
realización de las mismas la consideración de mérito para el acceso a la función pública,
ni siendo computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados,
de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento General de Protección
de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los
datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad
de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar
en posesión de las Partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser
devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en
que conste algún dato de carácter personal.
Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos
personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas,
precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que
exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas
en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el
cumplimiento de ellas.
El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a
terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente.
El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los
oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y
oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante
comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en
el caso de la Universidad, por correo electrónico dirigido a di@universidadeuropea.es, y
en el caso del INIA, por correo electrónico dirigido a regimen.juridico@inia.es. Cualquier
reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia
Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar
por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.
Novena.
Confidencialidad.
Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del
presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna,
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.