III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3751)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 28033
Extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes
que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Transcurrido dicho plazo, se
procederá a la realización de la liquidación del Convenio.
Decimocuarta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda
índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga
necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio en Madrid a 24 de febrero de 2021.–En representación de la Universidad
Europea, Miguel Carmelo García.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios
previsto en el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 28033
Extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes
que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Transcurrido dicho plazo, se
procederá a la realización de la liquidación del Convenio.
Decimocuarta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda
índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga
necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio en Madrid a 24 de febrero de 2021.–En representación de la Universidad
Europea, Miguel Carmelo García.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios
previsto en el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.