III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27871
Durante este período tanto el trabajador como las Empresas podrán poner fin a la
relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización
alguna por la resolución de dicho contrato.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 14.
Cese de trabajadores y trabajadoras y preaviso.
El trabajador o trabajadora que solicite cesar voluntariamente su prestación de
servicios para la Empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de esta, por escrito,
con una la antelación mínima siguiente:
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad igual o superior a un año
(en la fecha de la comunicación de la decisión a la Empresa) deberán preavisar a la
Empresa de su decisión con veinte días laborables de antelación a la fecha de baja. En
ningún caso los veinte días laborables más los festivos correspondientes podrán superar
los treinta días naturales.
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año (en la
fecha de la comunicación de la decisión a la Empresa) deberán preavisar a la Empresa de
su decisión con diez días laborables de antelación a la fecha de baja. En ningún caso los
diez días laborables más los festivos correspondientes podrán superar los quince días
naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de esta obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontarle de la liquidación una
cantidad equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso,
detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador o trabajadora en concepto
de liquidación, saldo y finiquito, entendiendo por liquidación todo concepto pendiente de
pago.
Por otra parte, en relación con los contratos temporales con una duración superior a
un año, la Empresa se obliga a notificar la finalización del contrato con una antelación
de 15 días naturales (a excepción del contrato de interinidad en el que se estará a lo
pactado). El incumplimiento de la Empresa del citado plazo de preaviso, dará derecho a
percibir un día de salario por cada día de falta de preaviso, que se abonará en la liquidación
de saldo y finiquito.
Artículo 15.
Política de Formación y permisos individuales de formación.
15.1
Objetivos principales.
La estrategia de formación de las Empresas tendrá como objetivos principales:
– El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo con
eficacia, seguridad y respeto a los principios, sistemas y procedimientos vigentes.
– La adecuación de los recursos humanos para su adaptación a la estrategia del
negocio, a los cambios organizativos y a las exigencias tecnológicas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este Convenio consideran la política de formación un elemento
de apoyo en la estrategia del negocio para potenciar la productividad, la competitividad y
el desarrollo de las Empresas y de sus trabajadores y trabajadoras en un entorno
profesional basado en el conocimiento y el aprendizaje continuo.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27871
Durante este período tanto el trabajador como las Empresas podrán poner fin a la
relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización
alguna por la resolución de dicho contrato.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 14.
Cese de trabajadores y trabajadoras y preaviso.
El trabajador o trabajadora que solicite cesar voluntariamente su prestación de
servicios para la Empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de esta, por escrito,
con una la antelación mínima siguiente:
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad igual o superior a un año
(en la fecha de la comunicación de la decisión a la Empresa) deberán preavisar a la
Empresa de su decisión con veinte días laborables de antelación a la fecha de baja. En
ningún caso los veinte días laborables más los festivos correspondientes podrán superar
los treinta días naturales.
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año (en la
fecha de la comunicación de la decisión a la Empresa) deberán preavisar a la Empresa de
su decisión con diez días laborables de antelación a la fecha de baja. En ningún caso los
diez días laborables más los festivos correspondientes podrán superar los quince días
naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de esta obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontarle de la liquidación una
cantidad equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso,
detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador o trabajadora en concepto
de liquidación, saldo y finiquito, entendiendo por liquidación todo concepto pendiente de
pago.
Por otra parte, en relación con los contratos temporales con una duración superior a
un año, la Empresa se obliga a notificar la finalización del contrato con una antelación
de 15 días naturales (a excepción del contrato de interinidad en el que se estará a lo
pactado). El incumplimiento de la Empresa del citado plazo de preaviso, dará derecho a
percibir un día de salario por cada día de falta de preaviso, que se abonará en la liquidación
de saldo y finiquito.
Artículo 15.
Política de Formación y permisos individuales de formación.
15.1
Objetivos principales.
La estrategia de formación de las Empresas tendrá como objetivos principales:
– El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo con
eficacia, seguridad y respeto a los principios, sistemas y procedimientos vigentes.
– La adecuación de los recursos humanos para su adaptación a la estrategia del
negocio, a los cambios organizativos y a las exigencias tecnológicas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este Convenio consideran la política de formación un elemento
de apoyo en la estrategia del negocio para potenciar la productividad, la competitividad y
el desarrollo de las Empresas y de sus trabajadores y trabajadoras en un entorno
profesional basado en el conocimiento y el aprendizaje continuo.