III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27870

acumulación de tareas o exceso de pedidos, así como los contratos de interinidad
directamente, o a través de empresas de trabajo temporal, mediante contratos de puesta
a disposición de lo que será informada trimestralmente la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.
Artículo 10.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de las
Empresas, la cual deberá informar al respecto a los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras y en su caso, a través de las comisiones de Igualdad, Paritaria,
Formación y Comités de Seguridad y Salud, así como mediante las comisiones que
puedan constituirse en el futuro.
Las partes firmantes del presente Convenio asumen el compromiso de colaborar para
que la organización del trabajo permita alcanzar un nivel adecuado de productividad,
optimizando el desempeño de los trabajadores y trabajadoras y la utilización de los
recursos, así como garantizando unas condiciones de trabajo dignas.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Artículo 11. Procedimientos de trabajo.
Todo el personal de las Empresas vendrá obligado a confeccionar las hojas de
seguimiento y/o partes de trabajo de seguimiento que serán conformados por el cliente,
cuando así sea requerido.
Todo el personal de las Empresas vendrá obligado a confeccionar semanalmente (y
preferentemente de forma diaria) su parte de trabajo a través de la aplicación informática
al efecto, dentro del «Portal del Empleado» o herramienta análoga de cada una de las
Empresas. La validación de los mismos se realizará dentro de los plazos establecidos.
Será de obligado cumplimiento, de conformidad con la normativa vigente, que todos
los trabajadores y trabajadoras efectúen el registro de jornada diario en la herramienta que
en cada momento las Empresas pongan a su disposición y de conformidad con las
instrucciones que se comuniquen.
Asimismo, todo el personal vendrá obligado a cumplir con el «Sistema de Gestión
Integrado» o sistema análogo de las Empresas, y con cualquier manual o procedimiento
implantado por las Empresas, así como con cualesquiera de los procedimientos
implantados por el cliente en las relaciones con las Empresas. Recíprocamente las
Empresas estarán obligadas a proporcionar el acceso, el material y las herramientas
necesarias para poder dar cumplimiento a lo exigido.
Dichos procedimientos estarán accesibles a través de las herramientas corporativas, y
la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la Comisión Paritaria serán
informadas, a la mayor brevedad, de cualquier cambio o modificación de los mismos.
Normas de imagen e indumentaria.

Dado que la actividad de las Empresas consiste o puede consistir en la prestación de
servicios técnicos y de atención al cliente, todos los empleados estarán obligados a dar de
sí mismos y de las Empresas una buena imagen. Para ello, deberán ser cuidadosos en su
aseo personal y en su indumentaria, así como comportarse con respeto hacia cualquier
persona con la que se relacione con motivo de su trabajo.
Artículo 13.

Período de prueba.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la forma
contractual pactada, no excederá de seis meses para los técnicos titulados, de dos meses
para los demás trabajadores y trabajadoras, ni de uno o dos meses para los contratos en
prácticas, según lo establecido en el artículo 9.2.1.

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.