III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27869
– Servicios de asesoría para la mejora de procesos en organizaciones, mejora de
procesos productivos, mejora de la competitividad empresarial y mejora de la eficiencia de
servicios públicos en las Administraciones Públicas.
– Servicios de asesoría en fortalecimiento institucional y desarrollo económico y
social, en todo el mundo, para Instituciones Financieras Multilaterales.
– Trabajos de radiografiado en obras lineales (gaseoductos, oleoductos, acueductos,
líneas de alta tensión) y otras similares.
– Inspecciones de estructura, tubería y aparatos a presión en paradas de centrales
térmicas y papeleras.
– Inspección y control de calidad de uniones soldadas en talleres de calderería y de
estructura metálica para obras determinadas.
– Inspección y control de calidad en la construcción de obras lineales (gaseoductos,
oleoductos, acueductos, líneas de alta tensión) y otras obras similares.
– Supervisión de la construcción de aparatos a presión tanques de combustible y
similares.
– Inspección de instalaciones petrolíferas, del montaje y construcción de tanques,
depósitos, esferas, etc.
– Detección de defectos en soldadura mediante equipos manuales de ultrasonidos
(Phase Array, Time of Flight Disfraction) para obra determinada.
– Detección de pérdidas de espesor por corrosión en tuberías y chapas (radiografía
digital, Phase Array).
– Estudios de vida útil mediante la medición de espesores de uniones soldadas en
obras determinadas.
– Inspección mediante líquidos penetrantes / partículas magnéticas para soldadura de
tubería o chapa en obras determinadas.
– Inspección mediante corrientes inducidas / ondas guiadas de tubería de
intercambiadores de calor, para obras determinadas.
– Inspección de tanques de almacenamiento mediante fuga de flujo magnético, para
soldadura de tubería o chapa en obras determinadas.
– Inspección visual y control de ejecución de uniones soldadas, inspección mediante
endoscopios.
– Inspección de instalaciones eléctricas (centros de transformación, líneas de alta
tensión y cuadros eléctricos de baja tensión), mecánicas (tanques de almacenamiento,
redes de tuberías, etc.) e instalaciones térmicas (falta de aislamientos de climatización,
A.C.S.) con cámaras de termografía infrarroja.
– Trabajos de revelado en laboratorios de obra.
9.3.2 Contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de
tareas o exceso de pedidos: las Empresas podrán celebrar contratos para la realización de
los trabajos que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa.
Dichos contratos tendrán la duración máxima que en cada momento establezca la
normativa.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes
por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo
establecido.
9.3.3 Contrato de interinidad: Se podrán celebrar contratos de interinidad para
sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo o para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción,
para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la
sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido.
9.4 Empresas de trabajo temporal: Las Empresas podrán cubrir los contratos de obra
o servicio determinado, los contratos eventuales por circunstancias de la producción,
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27869
– Servicios de asesoría para la mejora de procesos en organizaciones, mejora de
procesos productivos, mejora de la competitividad empresarial y mejora de la eficiencia de
servicios públicos en las Administraciones Públicas.
– Servicios de asesoría en fortalecimiento institucional y desarrollo económico y
social, en todo el mundo, para Instituciones Financieras Multilaterales.
– Trabajos de radiografiado en obras lineales (gaseoductos, oleoductos, acueductos,
líneas de alta tensión) y otras similares.
– Inspecciones de estructura, tubería y aparatos a presión en paradas de centrales
térmicas y papeleras.
– Inspección y control de calidad de uniones soldadas en talleres de calderería y de
estructura metálica para obras determinadas.
– Inspección y control de calidad en la construcción de obras lineales (gaseoductos,
oleoductos, acueductos, líneas de alta tensión) y otras obras similares.
– Supervisión de la construcción de aparatos a presión tanques de combustible y
similares.
– Inspección de instalaciones petrolíferas, del montaje y construcción de tanques,
depósitos, esferas, etc.
– Detección de defectos en soldadura mediante equipos manuales de ultrasonidos
(Phase Array, Time of Flight Disfraction) para obra determinada.
– Detección de pérdidas de espesor por corrosión en tuberías y chapas (radiografía
digital, Phase Array).
– Estudios de vida útil mediante la medición de espesores de uniones soldadas en
obras determinadas.
– Inspección mediante líquidos penetrantes / partículas magnéticas para soldadura de
tubería o chapa en obras determinadas.
– Inspección mediante corrientes inducidas / ondas guiadas de tubería de
intercambiadores de calor, para obras determinadas.
– Inspección de tanques de almacenamiento mediante fuga de flujo magnético, para
soldadura de tubería o chapa en obras determinadas.
– Inspección visual y control de ejecución de uniones soldadas, inspección mediante
endoscopios.
– Inspección de instalaciones eléctricas (centros de transformación, líneas de alta
tensión y cuadros eléctricos de baja tensión), mecánicas (tanques de almacenamiento,
redes de tuberías, etc.) e instalaciones térmicas (falta de aislamientos de climatización,
A.C.S.) con cámaras de termografía infrarroja.
– Trabajos de revelado en laboratorios de obra.
9.3.2 Contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de
tareas o exceso de pedidos: las Empresas podrán celebrar contratos para la realización de
los trabajos que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa.
Dichos contratos tendrán la duración máxima que en cada momento establezca la
normativa.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes
por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo
establecido.
9.3.3 Contrato de interinidad: Se podrán celebrar contratos de interinidad para
sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo o para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción,
para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la
sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido.
9.4 Empresas de trabajo temporal: Las Empresas podrán cubrir los contratos de obra
o servicio determinado, los contratos eventuales por circunstancias de la producción,
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59