III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27868

En la actualidad las Empresas tendrán la posibilidad de establecer contratos para la
formación en las siguientes condiciones: los contratos para la formación tendrán por objeto
la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia
de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco
del sistema de formación profesional para el empleo, o del sistema educativo.
Se podrán celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores
de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo vigente para concertar un
contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según
defina la normativa.
La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el
contrato se haya concertado por una duración inferior a la legalmente establecida podrá
prorrogarse por acuerdo de las partes, según disponga la normativa.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el
aprendizaje directamente en un centro formativo, o en la Empresa cuando se disponga de
los medios necesarios, de conformidad con la normativa. El tiempo de trabajo efectivo no
podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año,
de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución salarial de los trabajadores
y trabajadoras contratados bajo esta modalidad contractual, será la correspondiente a su
grupo y nivel, establecido en el presente Convenio con la reducción proporcional al tiempo
de formación teórica dedicado en su caso.
9.3 Contratos temporales:
9.3.1 Contrato de obra o servicio determinado: las Empresas podrán realizar
contratos por obra o servicio determinado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1
del ET. Dichos contratos se transformarán en indefinidos cuando se alcance la duración
máxima que establezca la legislación vigente en cada momento.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de las Empresas, y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. A título enunciativo y no
limitativo, a continuación se identifican las tareas o trabajos que se podrán cubrir por
contratos de esta naturaleza, así como otras que puedan surgir:
– Inspección eléctrica de alumbrado público.
– Inspección de limpieza viaria y entorno ambiental urbano.
– Inspección de la construcción de gaseoductos.
– Inspección de centrales térmicas, de ciclo combinado, nuclear y papelera.
– Trabajos de gestión de cobros de recibos.
– Supervisión e inspección de montajes mecánicos y obra civil.
– Trabajos de caracterización de residuos sólidos urbanos.
– Inspección y control de la construcción de líneas de alta tensión.
– Coordinador de seguridad y salud en obras.
– Direcciones facultativas de obras.
– Trabajos de gestión de calidad, medioambiente y prevención para grandes empresas
en proyectos específicos de desarrollo interno, por ejemplo, cuadro de mando integral,
gestión de procesos o I+D+i.
– Asistencia en la gestión de calidad, medioambiente y prevención a ingenierías o
estudios de arquitectura para el desarrollo de diversos proyectos.
– Asistencia técnica en el desarrollo de sistemas de gestión de infraestructuras
terrestres, marítimas o aéreas.
– Trabajos en proyectos de investigación.
– Trabajos de diseño e implantación de sistemas de gestión específicos para clientes.
– Cursos específicos de formación para empresas o personas.

cve: BOE-A-2021-3748
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Núm. 59