III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27867
CAPÍTULO II
Condiciones generales del trabajo
Artículo 9. Ingreso y Contratación.
9.1 La creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los
requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos
(teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir) son facultades
exclusivas de las Empresas.
La Dirección de las Empresas designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la existencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.
Las Empresas publicarán todas las vacantes, salvo aquellas posiciones que puedan
ser individualmente reconocidas y estén ocupadas. Igualmente, en el proceso de cobertura
de vacantes, cualquiera que sea su origen, las Empresas respetarán, siempre que sea
posible, los siguientes principios básicos:
a) Anuncio público de las vacantes, a través de la web corporativa, al mismo tiempo
que se haga pública a terceros en cualquier otro medio.
b) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio podrán optar a
cualquier vacante que se produzca de igual o superior grupo profesional.
c) En igualdad de conocimientos, requeridos para el puesto, tendrán preferencia los
trabajadores y trabajadoras de las Empresas frente a los candidatos externos, y entre
aquellos los pertenecientes al mismo departamento en el que exista la vacante, siempre y
cuando las necesidades productivas y organizativas lo permitan.
Las Empresas respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, limitándose la selección a la valoración de las titulaciones, calificaciones o
competencias y habilidades necesarias que requiera el desarrollo del puesto de trabajo.
En los supuestos de movilidad de trabajadores y trabajadoras entre distintas empresas
del grupo societario Bureau Veritas, continuarán vigentes los derechos y obligaciones
adquiridos en la sociedad de origen a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, con
la única excepción de lo que resulte de la aplicación del presente Convenio. Siempre
deberá asegurarse que no exista cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras.
Las Empresas, en aras a promover la estabilidad en el empleo, potenciarán la
contratación indefinida siempre que ello sea posible, si bien podrán realizar cualquier tipo
de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, temporales,
para el fomento de la contratación indefinida, etc.
9.2 Contratos formativos:
9.2.1 Contratos en Prácticas: las Empresas podrán establecer contratos en prácticas
en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando
en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional, de una duración mínima
de seis meses y máxima de dos años o la que en cada momento establezca la Ley.
Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de
un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o 7 años
para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad) inmediatamente siguientes a la
finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento
establezca la Ley.
Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el
personal titulado con certificado de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para
el personal titulado medio o superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3.
9.2.2 Contratos para la formación: las Empresas podrán, en virtud de la actual
regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la
formación con las condiciones que en cada supuesto se determine.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27867
CAPÍTULO II
Condiciones generales del trabajo
Artículo 9. Ingreso y Contratación.
9.1 La creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los
requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos
(teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir) son facultades
exclusivas de las Empresas.
La Dirección de las Empresas designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la existencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.
Las Empresas publicarán todas las vacantes, salvo aquellas posiciones que puedan
ser individualmente reconocidas y estén ocupadas. Igualmente, en el proceso de cobertura
de vacantes, cualquiera que sea su origen, las Empresas respetarán, siempre que sea
posible, los siguientes principios básicos:
a) Anuncio público de las vacantes, a través de la web corporativa, al mismo tiempo
que se haga pública a terceros en cualquier otro medio.
b) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio podrán optar a
cualquier vacante que se produzca de igual o superior grupo profesional.
c) En igualdad de conocimientos, requeridos para el puesto, tendrán preferencia los
trabajadores y trabajadoras de las Empresas frente a los candidatos externos, y entre
aquellos los pertenecientes al mismo departamento en el que exista la vacante, siempre y
cuando las necesidades productivas y organizativas lo permitan.
Las Empresas respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, limitándose la selección a la valoración de las titulaciones, calificaciones o
competencias y habilidades necesarias que requiera el desarrollo del puesto de trabajo.
En los supuestos de movilidad de trabajadores y trabajadoras entre distintas empresas
del grupo societario Bureau Veritas, continuarán vigentes los derechos y obligaciones
adquiridos en la sociedad de origen a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, con
la única excepción de lo que resulte de la aplicación del presente Convenio. Siempre
deberá asegurarse que no exista cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras.
Las Empresas, en aras a promover la estabilidad en el empleo, potenciarán la
contratación indefinida siempre que ello sea posible, si bien podrán realizar cualquier tipo
de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, temporales,
para el fomento de la contratación indefinida, etc.
9.2 Contratos formativos:
9.2.1 Contratos en Prácticas: las Empresas podrán establecer contratos en prácticas
en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando
en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional, de una duración mínima
de seis meses y máxima de dos años o la que en cada momento establezca la Ley.
Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de
un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o 7 años
para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad) inmediatamente siguientes a la
finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento
establezca la Ley.
Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el
personal titulado con certificado de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para
el personal titulado medio o superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3.
9.2.2 Contratos para la formación: las Empresas podrán, en virtud de la actual
regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la
formación con las condiciones que en cada supuesto se determine.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59