III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27872
– Un mejor desarrollo profesional para facilitar expectativas de promoción horizontal y
vertical, así como la reconversión y empleabilidad entre las distintas actividades y
Empresas.
– La capacitación profesional, el reciclaje, la actualización y la homologación de las
certificaciones acreditativas y cualificaciones necesarias para el desarrollo del trabajo de
su personal operativo y no operativo.
15.2
Derechos y obligaciones.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso
por exámenes oficiales se considerará remunerado.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional relacionados con la actividad del puesto de trabajo, con la previa
autorización de las Empresas.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo, con la previa autorización de las Empresas.
En este caso, dichos permisos no serán retribuidos y, en todo caso, la formación deberá
estar relacionada con la actividad de su puesto de trabajo o el desarrollo del mismo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. Dicha formación se realizará
dentro del horario laboral siempre que las circunstancias lo permitan.
e) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en las
Empresas tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el
trabajador haya utilizado como mínimo esa cantidad de horas en acciones formativas en
el marco del plan de formación desarrollado por iniciativa de las Empresas y comprometido
por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este
derecho de un permiso retribuido de veinte horas anuales la formación que deban
obligatoriamente impartir las Empresas a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes ni
la formación on-line impuesta por necesidades de las Empresas, como por ejemplo, las
relacionadas con el código ético.
f) Los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a adquirir los conocimientos y
destrezas necesarios para actualizar sus competencias profesionales tanto en la formación
específica planificada para la especialidad de su puesto de trabajo como en la formación
general referente a los sistemas, procedimientos y herramientas comunes conexas con su
actividad en la Empresa. Por ello, el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de
completar el plan de formación diseñado para su área de trabajo, acudir a los cursos y
participar en foros, conferencias y centros de gestión del conocimiento que se organicen
con el citado objetivo. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutivo de sanción
según lo establecido en el capítulo de régimen disciplinario, siempre que las Empresas
hayan informado, comunicado y puesto a disposición de sus trabajadores y trabajadoras
los medios necesarios para su cumplimiento.
g) Para el ejercicio de los derechos anteriores mencionados en este artículo se
tendrá en consideración lo siguiente:
1. Será condición indispensable que el trabajador o trabajadora preavise a las
Empresas con antelación suficiente.
2. El trabajador o trabajadora deberá acreditar los estudios y posteriormente aportar
el justificante correspondiente a las Empresas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
A fin de potenciar la promoción y formación profesional, se establecen los siguientes
derechos y obligaciones de la plantilla:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27872
– Un mejor desarrollo profesional para facilitar expectativas de promoción horizontal y
vertical, así como la reconversión y empleabilidad entre las distintas actividades y
Empresas.
– La capacitación profesional, el reciclaje, la actualización y la homologación de las
certificaciones acreditativas y cualificaciones necesarias para el desarrollo del trabajo de
su personal operativo y no operativo.
15.2
Derechos y obligaciones.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso
por exámenes oficiales se considerará remunerado.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional relacionados con la actividad del puesto de trabajo, con la previa
autorización de las Empresas.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo, con la previa autorización de las Empresas.
En este caso, dichos permisos no serán retribuidos y, en todo caso, la formación deberá
estar relacionada con la actividad de su puesto de trabajo o el desarrollo del mismo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. Dicha formación se realizará
dentro del horario laboral siempre que las circunstancias lo permitan.
e) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en las
Empresas tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el
trabajador haya utilizado como mínimo esa cantidad de horas en acciones formativas en
el marco del plan de formación desarrollado por iniciativa de las Empresas y comprometido
por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este
derecho de un permiso retribuido de veinte horas anuales la formación que deban
obligatoriamente impartir las Empresas a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes ni
la formación on-line impuesta por necesidades de las Empresas, como por ejemplo, las
relacionadas con el código ético.
f) Los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a adquirir los conocimientos y
destrezas necesarios para actualizar sus competencias profesionales tanto en la formación
específica planificada para la especialidad de su puesto de trabajo como en la formación
general referente a los sistemas, procedimientos y herramientas comunes conexas con su
actividad en la Empresa. Por ello, el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de
completar el plan de formación diseñado para su área de trabajo, acudir a los cursos y
participar en foros, conferencias y centros de gestión del conocimiento que se organicen
con el citado objetivo. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutivo de sanción
según lo establecido en el capítulo de régimen disciplinario, siempre que las Empresas
hayan informado, comunicado y puesto a disposición de sus trabajadores y trabajadoras
los medios necesarios para su cumplimiento.
g) Para el ejercicio de los derechos anteriores mencionados en este artículo se
tendrá en consideración lo siguiente:
1. Será condición indispensable que el trabajador o trabajadora preavise a las
Empresas con antelación suficiente.
2. El trabajador o trabajadora deberá acreditar los estudios y posteriormente aportar
el justificante correspondiente a las Empresas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
A fin de potenciar la promoción y formación profesional, se establecen los siguientes
derechos y obligaciones de la plantilla: